Ley del Notariado
LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE MARZO DE 2022.
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 21 de febrero de 1980.
CARLOS TORRES MANZO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O :
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 162
LEY DEL NOTARIADO
DEL NOTARIO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
El Notariado es una función de orden público. Estará bajo la potestad del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomendará a los Notarios Públicos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)
Se le denominará Notario Titular, Notario Adscrito o Notario Sustituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
La función pública notarial es un ejercicio que se debe desempeñar con estricto apego a la norma jurídica, probidad, calificación, prudencia, de manera personalísima, profesionalismo e imparcialidad. En los asuntos y trámites de la función notarial se garantizará la máxima certeza jurídica mediante el uso de sistemas electrónicos de verificación de datos y medidas de seguridad en documentos oficiales. Para tal efecto el Secretario de Gobierno y el Consejo del Colegio de Notarios de Michoacán podrá suscribir convenios de colaboración con las autoridades e instituciones competentes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
Los notarios públicos deberán cumplir con el programa de certificación, previamente autorizado por la Secretaría de Gobierno y que implemente el Consejo de Notarios al menos cada seis meses. Esta certificación tendrá una vigencia de dos años y será expedida por la Secretaría de Gobierno y el Consejo de Notarios.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
En caso de que el Consejo de Notarios no implemente el programa de certificación en tiempo y forma, la Secretaría de Gobierno lo implementará.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
La Secretaría de Gobierno llevará un libro de registro de los expedientes respectivos, en los que obre copia de la constancia de certificación de los notarios y verificará periódicamente la vigencia de dicha certificación para los efectos correspondientes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2015)
El notario que no cuente con la constancia de certificación vigente, será sancionado de conformidad con lo establecido por los artículos 131 y 132 de esta Ley, bajo apercibimiento que de no obtener la certificación respectiva en el plazo de hasta dos años, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la sanción, se considerará reincidencia y será sancionado conforme al artículo 116 de esta Ley.
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Aceptar cargos docentes;
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Representar instituciones de beneficencia pública o privada;
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Resolver consultas jurídicas relacionadas exclusivamente con su función, verbalmente o por escrito;
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Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, descendientes en línea recta, y desempeñar la tutela y curatela legítima;
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Redactar y formular proyectos de escrituras, contratos privados, reglamentos, estatutos y cualquier clase de documentos, relacionados con su función; y,
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Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro y trámites fiscales de las escrituras que otorgare.
Tampoco autorizará actos en los que adquieran o trasmitan algún derecho él, su cónyuge, ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus afines y colaterales hasta el segundo grado.
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Si el acto cuya autorización se le pide está prohibido por la Ley; si es manifiestamente contrario a las buenas costumbres o si corresponde exclusivamente su autorización legal a otra autoridad; y,
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En el caso del artículo 7o ó si el acto contiene disposiciones o estipulaciones que interesen al notario, a su cónyuge, o alguno de sus parientes en los grados que expresa dicho artículo.
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En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo de que se trate de testamento u otro caso urgente, sea particular u oficial; y,
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Si alguna circunstancia fortuita le impide atender satisfactoriamente el asunto que se le encomiende, si hubiere otro notario en la localidad.
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El ejercicio de la profesión de corredor público;
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El cargo de ministro de cualquier culto; y,
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Todo empleo, cargo o comisión dependiente de los poderes de la Federación, Estado o Municipio, organismos descentralizados o de participación estatal o empleos particulares.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2013)
Cuando reciban dinero lo deberán depositar dentro de las 48 horas siguientes en la Secretaría de Finanzas o en la oficina de rentas o en cualquier institución bancaria del lugar. Si los documentos son cobrables por el Notario, dentro del mismo término los hará efectivos y depositará su importe en la forma indicada, salvo en los casos de protesto que se regirán por las leyes de la materia.
Se exceptúan de esta prohibición únicamente las cantidades que se destinen al pago de impuestos o derechos de las operaciones que ante él se efectúen, el cual deberá hacerlo dentro del término que establece la Ley.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2013)
(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1986)
A este efecto, el Ejecutivo Estatal fijará las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2013)
Asimismo, estarán obligados a prestar los servicios en los casos y términos que establece la normatividad electoral.
Lo dispuesto en este precepto por ser de orden público no es objeto de pacto en contrario, ni de excusa.
DE LOS NOTARIOS Y SU CIRCUNSCRIPCION
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
El Titular del Poder Ejecutivo podrá crear nuevas...
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