El pensamiento de Vitoria en torno a la guerra justa. III. Causa justa. Títulos legítimos

AutorGuillermo Alejandro Gatt Corona
Páginas351-380
351
III. CAUSA JUSTA. TÍTULOS LEGÍTIMOS
EL PENSAMIENTO DE VITORIA
EN TORNO A LA GUERRA JUSTA.
III. CAUSA JUSTA. TÍTULOS LEGÍTIMOS
En la incipiente nación convivían en
indecisa batalla el arado y la coa,
el maíz y el trigo, el maguey y la vid,
el tameme y el burro, el jacal y la casa,
el corregimiento y el cacicazgo,
el ídolo y la cruz, el jeroglifo y la letra; pero ya asomaban,
como signos de mestizaje, el municipio indígena, el
culto a la Virgen de Guadalupe, el teatro misionero y
el arte tequitqui
(Luis González, La magia de la Nueva España).
Así como en el capítulo anterior revisamos con detenimiento las causas por
las que Vitoria consideraba inadecuada la guerra, en este se analizan las causas
que en el pensamiento del maestro de Salamanca son un argumento válido
para la guerra justa.
Causas o títulos legítimos vinculados a argumentaciones religiosas
Uno de los objetivos de esta obra es saber si, una vez eliminadas las causas de ca-
rácter religioso, es posible reconocer como válidas para la actualidad las causas
o los títulos legítimos a los que Vitoria se refiere en sus relecciones, y si dichos
títulos son adecuados, considerando la definición de guerra propuesta.
352 EL DERECHO DE GUERRA CONTEMPORÁNEO
Esto, en reconocimiento de la evolución que la organización jurídica y po-
lítica del mundo ha sufrido desde 1539 y hasta hoy, y el cambio por ende en
lo que debería definirse como guerra; dicha definición ya ha sido propuesta
en el primer capítulo: una confrontación material violenta o declarada, entre
dos o más estados u otros sujetos colectivos de derecho internacional público,
con un propósito de carácter político que una de las partes desea imponer a la
otra y de establecer condiciones que favorezcan la finalidad política del vence-
dor. Tratándose de guerra en la que participan estados, debe realizarse a través
de sus fuerzas armadas.
El derecho a evangelizar (segundo título legítimo
en el orden de la Relectio de Indis)
Habría que preguntarse si se trata de un tema propio de una argumentación
religiosa o no. Es cierto que este título podría haberse incluido aquí o en los
propios del derecho de gentes, ya que hoy existe prácticamente consenso en
que la libertad de cultos y de pregonar las distintas religiones es parte de los
derechos de la persona humana.
He decidido señalar este título dado que Vitoria se refiere (en virtud de las
circunstancias) solo al derecho de evangelizar en la religión católica, lo cual es
entendible por su contexto, pero no razonable visto desde una perspectiva ac-
tual donde los distintos instrumentos internacionales reconocen en la libertad
de cultos la posibilidad de evangelizar en las creencias de las distintas religio-
nes por parte de la enorme variedad de asociaciones religiosas o iglesias, así
como el derecho de no tener ninguna creencia religiosa determinada.
El dominico señalaba como título válido para la guerra justa, si se negaba a
los cristianos el derecho de “predicar y de anunciar el Evangelio en las provin-
cias de los bárbaros”.1 Es muy importante destacar que no es la no conversión
lo que genera el título lícito en la opinión de Vitoria, sino el hecho de que no
1. “Porque si tienen derecho de recorrer aquellos lugares y comercios, pueden también enseñar la verdad
a los que la quieran oír; mucho más tratándose de lo que mira a la salvación y felicidad que de lo que
mire a cualquier otra humana disciplina” (Vitoria, en Getino, 1935: t.II, 368).

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