Del patronato de ayuda para la prevencion y readaptacion social

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO TERCERO
DEROGADO
ARTICULOS 117 al 121. Derogados.
CAPITULO CUARTO
DE LA EXTINCION DE PENAS
ARTICULO 122. Derogado.
ARTICULO 123. Derogado.
ARTICULO 124. Al quedar un interno en libertad, la Dirección Ge-
neral de Readaptación Social por conducto del Director del Centro
correspondiente, le hará entrega inmediata de la cantidad que le co-
rresponda de su fondo de ahorro.
TITULO SEXTO
DEL PATRONATO DE AYUDA PARA LA PREVEN-
CION Y READAPTACION SOCIAL
ARTICULO 125. Se crea el patronato de ayuda para la Prevención
y Readaptación Social que tendrá por objeto prestar asistencia jurí-
dica, moral, económica, médica, social y laboral a las personas que
gocen de cualquiera de los beneficios previstos en esta Ley o hayan
sido puestas en libertad definitiva. Su organización y funcionamiento
se regirá por el reglamento interno respectivo.
ARTICULO 126. El patronato de ayuda para la Prevención y Re-
adaptación Social se integrará por el Comisionado de la Agencia de
Seguridad Estatal, quien lo presidirá, por conducto del Director Ge-
neral de Prevención y Readaptación Social, así como los represen-
tantes de los ramos de la Administración Pública, de los sectores de
la población y de agrupaciones sociales con capacidad generadora
de empleo; el Comisionado presidirá el patronato.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1986
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 26 de diciembre
de 1985
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a los diez
días siguientes al de su publicación en el Periódico Gaceta del Go-
bierno del Estado.
Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de México, publica-
da en la Gaceta del Gobierno correspondiente al cuatro de julio de
mil novecientos ochenta y uno.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1997
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 6 de octubre de
1997
ARTICULO PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Ga-
ceta del Gobierno.
117-T 1997

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