Sistema institucional

Páginas254-261
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 39. El director del Centro, que no reciba copia autori-
zada del auto de formal prisión de un indiciado dentro de las 72 horas
que señala el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, deberá advertir al Juez de la causa sobre dicho
particular en el acto mismo de concluir el término, y si no se cumple
con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 107 constitucional,
dentro de las tres horas siguientes pondrá al indiciado en libertad le-
vantando el acta administrativa correspondiente.
ARTICULO 40. El régimen institucional de tratamiento tendrá ca-
rácter progresivo y técnico y constará de los períodos de estudio,
diagnóstico y tratamiento dividido, este último en fases de clasifica-
ción y de tratamiento preliberacional, en los términos y condiciones
que establezca la presente Ley. Se fundará en los resultados de los
estudios de personalidad que se practiquen al interno, los que debe-
rán ser actualizados periódicamente.
ARTICULO 41. Durante el período de estudio y diagnóstico, el
personal técnico del Centro realizará el estudio integral del interno,
desde los puntos de vista médico, psicológico, psiquiátrico, social,
pedagógico y ocupacional. Tomando en cuenta los resultados de
los estudios aplicados, se hará la clasificación, atendiendo a criterios
científicos criminológicos, tales como edad, salud mental y física,
capacidad, índice de peligrosidad, grado de reincidencia y tipo de
delito.
ARTICULO 42. Los enfermos mentales a los que se refiere el Có-
digo Penal, serán enviados a Instituciones Especiales y en tanto no
existan éstas, se organizarán dentro de los centros anexos psiquiátri-
cos en donde deberá aplicarse el tratamiento adecuado. Los internos
sordomudos, ciegos y farmacodependientes serán recluidos en un
lugar especial.
ARTICULO 43. Durante el período de tratamiento, se sujetará a los
internos a las medidas que se consideren más adecuadas a juicio del
Consejo Interno Interdisciplinario. Dicho período se dividirá en fases,
que permitan seguir un método gradual y adecuado a la readapta-
ción de los internos, debiéndose observar al respecto, lo estipulado
en el Título siguiente.
TITULO TERCERO
SISTEMA INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DEL REGIMEN DE TRATAMIENTO
ARTICULO 44. El tratamiento de los internos es competencia de
la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y tendrá
como base el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
ARTICULO 44 BIS. El tratamiento de los internos tendrá como ba-
se el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.
ARTICULO 45. La finalidad inmediata del trabajo, la capacitación
para el mismo y la educación, será la de modificar las tendencias e
inclinaciones antisociales de los internos, así como facilitar la adqui-
sición de conocimientos que puedan serles útiles en su vida libre,
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