Ley de Ejecucion de Penas del Estado de Hidalgo

LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE HIDALGO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE AGOSTO DE 2010.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 16 de diciembre de 1971.

MANUEL SANCHEZ VITE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 78

El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, DECRETA:

LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE HIDALGO

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 70
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 3

Objetivos

Artículo 1o Esta Ley tiene por objeto:
  1. La ejecución de las penas previstas en el Código Penal y otras Leyes.

  2. El control y vigilancia de cualquier privación de libertad, impuesta en los términos de la Ley.

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

ARTÍCULO 2 Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, la ejecución de la penas, salvo las que expresamente se reserven para la autoridad.
Artículo 3o El sistema de ejecución de penas se organizará sobre la base de trabajo, capacitación para el mismo y educación como medios para la readaptación social del delincuente.
TITULO PRIMERO Artículo 4
CAPITULO UNICO Artículo 4

Atribuciones de la Dirección de Gobernación

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

ARTÍCULO 4 El Ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
  1. Crear, organizar, dirigir y administrar las prisiones y establecimientos de reclusión en el Estado.

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

  2. Las de registro, distribución, traslado, custodia, vigilancia y tratamiento de toda persona que fuera privada de libertad, por orden de los Tribunales del Estado o de autoridad competente, en los casos de procesados y sentenciados por delitos contra la salud, se observaran las medidas de seguridad que se estimen pertinentes;

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

  3. Estudiar y clasificar a los internos, a fin de aplicar a cada uno el tratamiento que estime más adecuado, instrumentando un procedimiento especial para la rehabilitación de internos adictos;

  4. Conocer e investigar las quejas de los internos, sobre el trato de que sean objeto.

  5. Organizar patronatos para personas liberadas.

  6. Supervisar la vigilancia a que sean sometidas las personas sujetas a confinamiento, prohibición de ir a lugar determinado y vigilancia de policía, decretadas por el Ejecutivo o por el Juez, según el caso.

    (REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2005)

  7. Verificar el cumplimiento del pago de la multa y de la reparación del daño, ante la Autoridad Judicial.

  8. Hacer efectivo el decomiso de los instrumentos del delito.

    N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)

  9. Vigilar y dictar las medidas adecuadas para él cumplimiento de la suspensión, privación e inhabilitación de derechos, empleos, cargos, funciones, comisiones y profesiones, así como la implementación de un sistema que permita dar seguimiento a las mismas;

  10. Llevar a cabo la confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.

  11. Mandar hacer, en su caso, la publicación especial de la sentencia.

  12. Determinar los lugares en que deben estar recluidos los sordomudos y los enfermos mentales y ordenar se les aplique el tratamiento que se estime adecuado.

  13. Promover lo necesario para que la suspensión o disolución de sociedades sea efectiva.

  14. Llevar un registro de las amonestaciones, apercibimientos, cauciones de no ofender, conmutaciones o reducciones de penas y suspensiones de la ejecución de la pena que se realicen por los Tribunales del Estado.

  15. Otorgar la libertad condicional.

  16. Aplicar la retención a los internos de mala conducta.

  17. Supervisar la vigilancia de las personas que gocen del beneficio de suspensión condicional de la condena.

  18. Conceder el indulto y en su caso la conmutación o reducción de penas.

  19. Conocer de los casos de extinción de la pena; y

  20. Las demás que ésta y otras leyes le señalen.

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 34

Prisión

CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 12

Establecimientos

Artículo 5o Los establecimientos penitenciarios se destinarán a la ejecución de penas privativas de libertad impuestas por los Tribunales, a prisión preventiva y a cualquier privación de libertad impuesta por autoridad competente

Serán de dos tipos: regionales y centrales.

Artículo 6o Los establecimientos penitenciarios regionales estarán situados en la Cabecera de cada Distrito Judicial

Albergarán a sentenciados a penas de prisión que no excedan de un año.

Artículo 7o En los establecimientos centrales serán internados los sentenciados a más de un año de prisión

En este caso y en el anterior, el Ejecutivo, por razones de interés social, podrá decidir lo contrario.

Artículo 8o Los establecimientos estarán a cargo de un Director y del personal administrativo y de vigilancia necesario.
Artículo 9o El director tendrá a su cargo la vigilancia y administración del establecimiento; cuidará la aplicación del reglamento interior y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 10 En los establecimientos y secciones destinados a mujeres, el personal de vigilancia será femenino.
Artículo 11 Todos los establecimientos penitenciarios del Estado estarán bajo la inspección y supervisión de la Dirección, la que cuidará que se encuentren en buenas condiciones de higiene y seguridad y que cuenten con locales separados para los procesados y los sentenciados, así como para hombres y mujeres.
Artículo 12 El Ejecutivo del Estado podrá celebrar con la Federación, convenios de carácter general, a fin de que los sentenciados por delitos del orden común, extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 13 a 15

Régimen en General

Artículo 13 En todos los establecimientos penitenciarios se implantará un régimen de readaptación basado en la individualización del tratamiento y en el estudio y trabajo obligatorio.
Artículo 14 La finalidad inmediata del estudio y trabajo obligatorio, es la de modificar las tendencias, inclinaciones y predisposiciones morbosas y antisociales de los internos; así como facilitarles la adquisición de conocimientos que puedan serles útiles en su vida libre.
Artículo 15 La privación de libertad de los infractores no tiene por objeto infringirles sufrimientos físicos, ni humillar su dignidad personal, el tratamiento que se aplique deberá estar exento de toda violencia, tortura o maltrato corporal.
CAPITULO TERCERO Artículos 16 a 28

Ingreso, Clasificación y Tratamiento

Artículo 16 Toda persona que ingrese a un centro penitenciario, será examinada inmediatamente por el médico, a fin de conocer su estado físico y mental; por el profesor de instrucción, con el objeto de calificar su nivel cultural y por el supervisor de trabajo para comprobar su habilidad y capacidad para el mismo.
Artículo 17 A todo interno se le formará un expediente, que incluirá los resultados de los estudios practicados

En su oportunidad se agregará una copia de la sentencia dictada por los Tribunales que hayan conocido el caso.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE MARZO DE 2005)

Artículo 18 Este expediente se llevará por duplicado, remitiéndose un tanto a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, conservándose el otro en el establecimiento en que esté internado

El expediente se dividirá en las siguientes secciones:

a).- Sección correccional, donde se harán constar los antecedentes sobre su conducta, sanciones disciplinarias, estímulos y recompensas.

b).- Sección médico-psicológica, donde se incluirán los estudios que se realicen sobre el estado de salud física y mental del interno.

c).- Sección pedagógica, donde se consignará el grado inicial de instrucción, así como los progresos y calificaciones obtenidas durante su estancia en el establecimiento.

d).- Sección ocupacional, que comprenderá el grado inicial de aptitud para el trabajo, así como las labores desempeñadas y el grado de capacitación para el trabajo que se obtenga.

Artículo 19 En todo establecimiento penitenciario se llevará al día un libro de registro que contenga, en relación con cada detenido:

a).- Identificación...

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