Ley de Ejecucion de Penas del Estado de Hidalgo
LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE HIDALGO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 9 DE AGOSTO DE 2010.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 16 de diciembre de 1971.
MANUEL SANCHEZ VITE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NUMERO 78
El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, DECRETA:
LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE HIDALGO
Objetivos
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La ejecución de las penas previstas en el Código Penal y otras Leyes.
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El control y vigilancia de cualquier privación de libertad, impuesta en los términos de la Ley.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
Atribuciones de la Dirección de Gobernación
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
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Crear, organizar, dirigir y administrar las prisiones y establecimientos de reclusión en el Estado.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
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Las de registro, distribución, traslado, custodia, vigilancia y tratamiento de toda persona que fuera privada de libertad, por orden de los Tribunales del Estado o de autoridad competente, en los casos de procesados y sentenciados por delitos contra la salud, se observaran las medidas de seguridad que se estimen pertinentes;
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
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Estudiar y clasificar a los internos, a fin de aplicar a cada uno el tratamiento que estime más adecuado, instrumentando un procedimiento especial para la rehabilitación de internos adictos;
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Conocer e investigar las quejas de los internos, sobre el trato de que sean objeto.
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Organizar patronatos para personas liberadas.
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Supervisar la vigilancia a que sean sometidas las personas sujetas a confinamiento, prohibición de ir a lugar determinado y vigilancia de policía, decretadas por el Ejecutivo o por el Juez, según el caso.
(REFORMADA, P.O. 28 DE MARZO DE 2005)
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Verificar el cumplimiento del pago de la multa y de la reparación del daño, ante la Autoridad Judicial.
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Hacer efectivo el decomiso de los instrumentos del delito.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VER ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2010)
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Vigilar y dictar las medidas adecuadas para él cumplimiento de la suspensión, privación e inhabilitación de derechos, empleos, cargos, funciones, comisiones y profesiones, así como la implementación de un sistema que permita dar seguimiento a las mismas;
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Llevar a cabo la confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.
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Mandar hacer, en su caso, la publicación especial de la sentencia.
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Determinar los lugares en que deben estar recluidos los sordomudos y los enfermos mentales y ordenar se les aplique el tratamiento que se estime adecuado.
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Promover lo necesario para que la suspensión o disolución de sociedades sea efectiva.
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Llevar un registro de las amonestaciones, apercibimientos, cauciones de no ofender, conmutaciones o reducciones de penas y suspensiones de la ejecución de la pena que se realicen por los Tribunales del Estado.
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Otorgar la libertad condicional.
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Aplicar la retención a los internos de mala conducta.
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Supervisar la vigilancia de las personas que gocen del beneficio de suspensión condicional de la condena.
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Conceder el indulto y en su caso la conmutación o reducción de penas.
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Conocer de los casos de extinción de la pena; y
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Las demás que ésta y otras leyes le señalen.
Prisión
Establecimientos
Serán de dos tipos: regionales y centrales.
Albergarán a sentenciados a penas de prisión que no excedan de un año.
En este caso y en el anterior, el Ejecutivo, por razones de interés social, podrá decidir lo contrario.
Régimen en General
Ingreso, Clasificación y Tratamiento
En su oportunidad se agregará una copia de la sentencia dictada por los Tribunales que hayan conocido el caso.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 28 DE MARZO DE 2005)
El expediente se dividirá en las siguientes secciones:
a).- Sección correccional, donde se harán constar los antecedentes sobre su conducta, sanciones disciplinarias, estímulos y recompensas.
b).- Sección médico-psicológica, donde se incluirán los estudios que se realicen sobre el estado de salud física y mental del interno.
c).- Sección pedagógica, donde se consignará el grado inicial de instrucción, así como los progresos y calificaciones obtenidas durante su estancia en el establecimiento.
d).- Sección ocupacional, que comprenderá el grado inicial de aptitud para el trabajo, así como las labores desempeñadas y el grado de capacitación para el trabajo que se obtenga.
a).- Identificación...
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