De la organizacion

Páginas250-254
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 16. Las sesiones del Consejo Técnico Interdiscipli-
nario se llevarán a cabo en las oficinas de la Dirección General de
Prevención y Readaptación Social o en los centros que forman el
Sistema, bajo la presidencia del Director General de Prevención y
Readaptación Social, quien informará mensualmente al Comisionado
de la Agencia de Seguridad Estatal los resultados de las mismas.
ARTICULO 17. En cada centro funcionará un Consejo Interno
Interdisciplinario, que estará Integrado por los siguientes servidores
públicos: Director o Subdirector, Secretario General, Jefe de Vigilan-
cia, Administrador, Coordinadores de las Areas Médicas, Psicológica,
Psiquiátrica, Pedagógica, Trabajo Social y Laboral.
Este Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Aplicar y dictaminar el tratamiento readaptatorio.
II. Realizar la evaluación de la personalidad de cada interno, a fin
de determinar la aplicación de tratamiento progresivo y técnico.
III. Determinar las medidas que considere más adecuadas para el
tratamiento de los internos.
IV. Realizar el diagnóstico de los internos desde su ingreso.
V. Dictaminar y supervisar la asistencia técnica en procesados y el
tratamiento en sentenciados.
VI. Cuidar que en el Centro se observe la política criminológica que
dicte la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
VII. Apoyar y asesorar al Director del Centro y sugerir medidas de
carácter general para la buena marcha del Centro.
VIII. Formular y presentar dictámenes a petición del Juez Ejecu-
tor de Sentencias correspondiente, en relación a la aplicación de las
medidas de preliberación, remisión parcial de la pena y libertad con-
dicional;
IX. La demás que establezca esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO 18. El Consejo Interno Interdisciplinario deberá cele-
brar sesiones ordinarias, por lo menos una vez por semana y extraor-
dinarias cada vez que sea convocado por la Dirección del Centro,
para conocer y resolver asuntos de su competencia.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACION
CAPITULO I
DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y DE READAPTACION
SOCIAL
ARTICULO 19. El Sistema de Centros Preventivos y de Readapta-
ción Social del Estado, estará formado por las siguientes secciones:
I. De ingreso.
II. De observación.
III. De custodia preventiva.
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