Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas146-156
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo VIII
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas
Participación en las utilidades
Artículo 117. Los trabajadores participarán en las
utilidades de las empresas, de conformidad con el
porcentaje que determine la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
las Empresas.
LFT 118 y 119 Determinación y revisión del porcentaje;
120 Utilidad base del reparto; 121 Objeciones de los
trabajadores; 122 Fecha de pago, reparto adicional y
utilidades no reclamadas; 123 Procedimiento para el
reparto; 124 Salario para el efecto de participación;
125 Participación para cada uno de los trabajadores;
126 Empresas o instituciones exceptuadas del reparto;
127 Limitaciones y normas en cuanto al tipo de
trabajadores; 128 Tratamiento de las pérdidas; 129
Tratamiento de las pérdidas; 130 Normas protectoras;
131 Intervención en la administración de las empresas;
143 inciso c) No es salario para efecto de
aportaciones; 450-V Objeto de huelga; 523-VIII
Autoridades del trabajo; 526 Atribuciones de la
Secretaría de Hacienda; 575 al 590 Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las

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