Normas Protectoras y Privilegios del Salario

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas135-145
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo VII
Normas Protectoras y Privilegios del Salario
Libre disposición del salario
Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente
de sus salarios. Cualquier disposición o medida que
desvirtúe este derecho será nula.
LFT 82 a 89 Salario; 90 a 97 Salario mínimo
Irrenunciabilidad de derechos
Artículo 99. El derecho a percibir el salario es
irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir
los salarios devengados.
LFT 33 Renuncias nulas
Pago directo del salario
Artículo 100. El salario se pagará directamente al
trabajador. Sólo en los casos en que esté
imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el
pago se hará a la persona que designe como
apoderado mediante carta poder suscrita por dos
testigos.

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