Disposiciones Generales

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas95-97
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Igualdad sustantiva en condiciones laborales
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el
principio de igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las
fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la
importancia de los servicios e iguales para trabajos
iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o
exclusiones por motivo de origen étnico o
nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, condiciones de
embarazo, responsabilidades familiares o estado civil,
salvo las modalidades expresamente consignadas en
esta Ley.
LFT 5 y 33 Condiciones nulas; 21, 24 al 27 Bases y
condiciones en los contratos individuales de trabajo;
36, 37 y 39 Trabajo para obra o tiempo determinado y
prórroga; 61 y 62 Duración y fijación de la jornada; 85,
88 y 109 Salario remunerador y plazo para su pago; 86
A trabajo igual salario igual, excepciones arts. 200,
234, 253, 257, 297, 307y 353-N; 94 y 95 Salarios
mínimos generales y profesionales, base para fijarlos;

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