Salario Mínimo

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas129-134
Título Tercero
Condiciones de Trabajo
Capítulo VI
Salario Mínimo
Salario mínimo
Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que
debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios
prestados en una jornada de trabajo.
Suficiencia del salario
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer
las necesidades normales de un jefe de familia en el
orden material, social y cultural, y para proveer a la
educación obligatoria de los hijos.
Acciones de utilidad social
Se considera de utilidad social el establecimiento de
instituciones y medidas que protejan la capacidad
adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los
trabajadores a la obtención de satisfactores.
LFT 5-V Condiciones nulas; 71 y 80 Prima dominical y
de vacaciones; 83 Salario fijo, variable o mixto; 84
Integración; 85 Salario remunerador; 87 Aguinaldo
anual; 92 y 93 Salarios mínimos generales y del

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