3. Partes en el juicio contencioso administrativo
- Autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal. Cuando proceda la aplicación del principio de litis abierta, sólo tiene ese carácter la que emitió la resolución recaída al recurso administrativo: (Tesis Aislada num. I.16o.A.30 A (9a.), Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2011)
- Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, que regula los instrumentos de medición - sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos - especificaciones, métodos de prueba y verificación.- Constituye una violación sustancial al procedimiento la omisión de emplazar al comité consultivo nacional de normalización de seguridad al usuario, información comercial y prácticas de comercio, autoridad que aprobó dicha norma, por lo que procede su regularización: (Tesis nº VII-J-SS-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011, Tesis nº VI-P-SS-523 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011, Tesis nº VI-P-SS-537 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011, Tesis nº VI-P-SS-329 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010)
- Normas Oficiales Mexicanas.- Cuando se controviertan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe emplazarse como parte demandada al Comité Consultivo Nacional de Normalización que corresponda, por ser la autoridad que la aprobó, procediendo el emplazamiento oficioso en el caso de que la actora no lo hubiera señalado con el carácter de parte, pues de lo contrario se produciría una violación sustancial en el procedimiento: (Tesis nº VI-P-SS-539 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011, Tesis nº VII-J-SS-16 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2011, Tesis nº VI-P-SS-524 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011, Tesis nº VI-P-SS-330 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010)
- Litis consorcio pasivo necesaria.- No se configura dicha excepción ante la falta de emplazamiento de la autoridad facultada para cumplimentar la sentencia dictada por las Salas Regionales de este Tribunal: (Tesis nº VI-TASR-XXI-44 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010)
- Revisión fiscal. La autoridad que tiene el carácter de tercero interesado en el juicio contencioso administrativo federal carece de legitimación para interponer dicho recurso: (Tesis num. II.1o.A.150 A, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2008)
- Denuncia de contradicción de sentencias. Es improcedente si ésta se promueve por una persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación: (Tesis nº V-P-SS-882 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007)
- Contradicción de sentencias. No está legitimada para denunciarla la persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2004: (Tesis nº V-P-SS-841 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007)
Contenido
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- Artículo 200 del Código Fiscal de la Federación. No establece una limitante para que las autoridades demandadas produzcan de manera directa su contestación de demanda: (Tesis nº V-TASR-XVII-3264 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011)
- Incidente de incompetencia territorial.- Determinación de la Sala Regional competente cuando el acto impugnado fue emitido por una de las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, que dejaron de existir conforme al reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2007: (Tesis nº VI-P-2aS-244 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-280 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009, Tesis nº VI-J-2aS-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-153 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008)
- Incidente de incompetencia territorial.- Determinación de la Sala Regional competente cuando el acto impugnado fue emitido por una de las administraciones regionales de grandes contribuyentes, que dejaron de existir conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el diario oficial de la federación el 22 de febrero de 2007: (Tesis nº VI-P-2aS-244 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-280 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009, Tesis nº VI-J-2aS-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-153 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008)
- Incidente de incompetencia territorial.- Determinación de la Sala Regional competente cuando el acto impugnado fue emitido por una de las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, que dejaron de existir conforme al reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2007: (Tesis nº VI-P-2aS-244 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-280 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009, Tesis nº VI-J-2aS-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-153 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009, Tesis nº VI-P-2aS-105 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008)
- Revisión fiscal. Los delegados estatales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se encuentran legitimados para interponerla, pues aun cuando tengan el carácter de autoridad demandada en el juicio de nulidad, también se hallan facultados para realizar la defensa jurídica de los intereses de ese órgano desconcentrado: (Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reformado por decreto publicado en el diario oficial de la federación el 29 de noviembre de 2006): (Tesis...
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