Tesis nº V-P-SS-882 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

Número de resoluciónV-P-SS-882
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro41180
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VII. Tomo II. No. 73. Enero 2007. p. 743
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la denuncia de contradicción de sentencias se encuentra limitada a que la formule cualquiera de los Magistrados que integran este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o alguna de las partes contendientes en los juicios contencioso administrativos en que los criterios contrapuestos se sustenten. Ahora bien, las partes son aquéllas a que se refiere el artículo 198, del Código Fiscal de la Federación en vigor hasta el 31 de diciembre de 2005, numeral que en su texto es coincidente con lo que al respecto contempla el artículo 3º, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1º de enero de 2006, y lo son el demandante, los demandados, teniendo éste carácter la autoridad que dictó la resolución impugnada y el Titular de la Dependencia u Organismo o Entidad de la Administración Pública Federal, del que dependa aquélla; y el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. De lo anterior es dable concluir que resulta improcedente la denuncia de contradicción de sentencias...

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