Tesis nº VI-P-SS-329 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010

Número de resoluciónVI-P-SS-329
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Número de registro53174
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 57;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, son partes en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: a) el demandante; b) los demandados, teniendo ese carácter la autoridad que dictó la resolución impugnada y el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; y el J. del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal; y c) el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. A su vez, el artículo 19 de la propia Ley señala que, admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. En ese orden de ideas, si a través del juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, Instrumentos de Medición - Sistema para Medición y Despacho de Gasolina y Otros Combustibles Líquidos – Especificaciones, Métodos de Prueba y Verificación, emitida por el Director General de Normas de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2005, debe emplazarse a juicio con el carácter de autoridad demandada al...

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