Tesis nº VI-P-2aS-280 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónVI-P-2aS-280
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro51617
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL ; DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 174;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

A partir del día 23 de diciembre de 2007 entró en vigor el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dejando de tener existencia jurídica las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, estableciéndose en el artículo Segundo Transitorio del citado ordenamiento, las reglas para determinar la unidad administrativa de ese órgano desconcentrado que asumiría la competencia de tales administraciones. En este sentido, si el juicio contencioso administrativo fue interpuesto con posterioridad a la entrada en vigor del citado reglamento interior, en contra de algún acto o resolución de las Administraciones Regionales citadas, debe primeramente determinarse la unidad administrativa que conforme al nuevo reglamento haya asumido la competencia de la Administración de que se trate, ya que al haber desaparecido la autoridad emisora del acto impugnado, en términos de lo dispuesto por el artículo , fracción II, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, será quien ostentará el carácter de autoridad demandada y, tomando en...

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