Tesis nº V-TASR-XVII-3264 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

Número de resoluciónV-TASR-XVII-3264
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro54169
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 577
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Del contenido del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, se denota entre otras cosas, que la representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas. En esta tesitura, deviene correcto el proceder de la Magistrada Instructora al haber tenido por contestada la demanda por parte de una autoridad que tiene el carácter de demandada en el juicio de nulidad, de conformidad con el artículo 198 fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, por ser la autoridad que dictó las resoluciones impugnadas, sin que sea necesario que la contestación a la demanda la produzca indefectiblemente la representación de las autoridades demandadas, pues resulta legal también que sean las propias autoridades demandadas las que de manera directa presenten sus respectivas contestaciones a la demanda, ya que no existe precepto legal que impida a las autoridades demandadas a que sean ellas mismas quienes den contestación a la demanda, sino por el contrario, debe estimarse que el artículo 200, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, solo establece un beneficio y no una limitación a las autoridades demandadas, en el sentido de que pueden acudir al juicio contencioso administrativo a través de un representante, que en todo caso lo será la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo, o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas...

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