Partes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Es-
tados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguien-
te
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVI-
LES
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO
PARTES
CAPITULO I
PERSONAS QUE PUEDEN INTERVENIR EN UN PROCEDI-
MIENTO JUDICIAL
ARTICULO 1o. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o in-
tervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare
o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el
interés contrario.
Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representan-
tes o apoderados, en los términos de la Ley. En cualquier caso, los
efectos procesales serán los mismos, salvo prevención en contrario.
Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando
el derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual
de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma
colectiva, en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto de este Có-
digo.
ARTICULO 2o. Cuando haya transmisión, a un tercero, del interés
de que habla el artículo anterior, dejará de ser parte quien haya per-
dido el interés, y lo será quien lo haya adquirido.
Esas transmisiones no afectan el procedimiento judicial, excepto
en los casos en que hagan desaparecer, por confusión, substancial
de intereses, la materia del litigio.
ARTICULO 3o. Las relaciones recíprocas de las partes, dentro del
proceso, con sus respectivas facultades y obligaciones así como los
términos, recursos y toda clase de medios que este Código concede
para hacer valer, los contendientes, sus pretensiones en el litigio, no
pueden sufrir modificación, en ningún sentido, por virtud de leyes o
estatutos relativos al modo de funcionar o de ser especial de una de
las partes, sea actora o demandada. En todo caso, debe observarse
la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso, de
manera tal que su curso fuera el mismo aunque se invirtieran los pa-
peles de los litigantes.

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