Actos Procesales en general

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el sentido de la resolución del recurso pendiente contra la definitiva.
En el caso contrario, acordará que se posponga su fallo definitivo
hasta que se cumpla por el inferior lo mandado en el interlocutorio. El
inferior, dentro de los cinco días siguientes de haber cumplido con lo
mandado en el fallo interlocutorio, lo hará saber así al tribunal de alza-
da, el que, dentro de igual término, citará a las partes para pronunciar
la sentencia de fondo pendiente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando el fallo
interlocutorio mande reponer el procedimiento, pues en este caso se
declarará sin materia la apelación pendiente contra la definitiva.
Si el recurso pendiente se refiere a una cuestión incidental, desta-
cada del principal y ajena al desarrollo procesal de éste, no queda sin
materia por el hecho de no recurrir la sentencia definitiva.
ARTICULO 269. En los juicios de que conozca la Suprema Corte
de Justicia en única instancia, ninguna resolución del pleno admitirá
recurso.
TITULO SEPTIMO
ACTOS PROCESALES EN GENERAL
CAPITULO I
FORMALIDADES JUDICIALES
ARTICULO 270. Las actuaciones judiciales y promociones pue-
den efectuarse en una forma cualquiera, siempre que la Ley no haya
previsto una especial.
ARTICULO 271. Las actuaciones judiciales y promociones deben
escribirse en lengua española. Lo que se presente escrito en idioma
extranjero se acompañará de la correspondiente traducción al cas-
tellano.
Las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas
partes sean indígenas, que no supieran leer el español, el tribunal
deberá traducirlas a su lengua, dialecto o idioma con cargo a su pre-
supuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas o los
indígenas en lo individual, asentados en el territorio nacional, hicieren
en su lengua, dialecto o idioma, no necesitarán acompañarse de la
traducción al español. El tribunal la hará de oficio con cargo a su pre-
supuesto, por conducto de la persona autorizada para ello.
Las fechas y cantidades se escribirán con letra.
En las actuaciones dictadas en los juicios en los que una o ambas
partes tengan alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el
tribunal deberá a petición de la parte que lo requiera, otorgar la asis-
tencia necesaria en materia de estenografía proyectada o de ayuda
técnica respectiva.
ARTICULO 272. En las actuaciones judiciales, no se emplearán
abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que
sólo se pondrá una línea delgada, salvándose, al fin, con toda pre-
cisión, el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas
entre renglones.

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