Obligaciones relacionadas con los inventarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas31-32

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Las obligaciones fiscales relacionadas con el costo de lo vendido y los inventarios son las que a continuación se mencionan:

1. Obligación de llevar control de inventarios

De acuerdo con el artículo 76, fracción XIV, de la LISR, las personas morales del régimen general de ley están obligadas a llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

Por su parte, los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios de conformidad con el método detallista, deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos. El registro referido se deberá tener a disposición de las autoridades fiscales durante el plazo establecido en el CFF para la conservación de la contabilidad.

En relación con el párrafo anterior, la regla 3.3.3.2 de la RMF16 señala que los contribuyentes que hubieran optado por emplear el método de valuación de inventario detallista y enajenen mercancías en tiendas de autoservicio o departamentales, podrán no llevar el sistema de control de inventarios perpetuos, sólo por aquellas mercancías que se encuentren en el área de ventas al público, siempre que el costo de lo vendido deducible, así como el valor de los inventarios de dichas mercancías, se determine identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos de acuerdo con lo siguiente:

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1. Se valuarán las existencias de las mercancías al inicio y al final del ejercicio considerando el precio de enajenación vigente, según corresponda, disminuido del porcentaje de utilidad bruta con el que opera el contribuyente en el ejercicio por cada grupo o departamento. El inventario final del ejercicio de que se trate será el inventario inicial del siguiente ejercicio.

2. Se determinará en el ejercicio el importe de las transferencias de mercancías que se efectúen de otros departamentos o almacenes que tenga el contribuyente al...

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