Otros aspectos fiscales del costo de ventas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas39-43

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1. Residentes en el extranjero

En términos del artículo 39 de la LISR, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías conforme a lo establecido en dicha Ley.

Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, estarán a lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIV, de la misma Ley, es decir, que en el caso de la adquisición de mercancías de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación; en este caso, se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la misma.

2. Contratos de arrendamiento financiero

Según el artículo 40 de la LISR, los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

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La fracción VII del artículo tercero de las DTLISR05, señala que los contribuyentes que hubieran celebrado contratos de arrendamiento financiero y hubieran efectuado la deducción de los bienes conforme al artículo 35 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2004, no podrán deducir la parte proporcional que ya hubieran deducido al 31 de diciembre de este último año. La parte proporcional pendiente de deducir que tenían con posterioridad a dicha fecha, se pudo deducir como costo de ventas de conformidad con la LISR y sus disposiciones transitorias.

3. Desarrolladores inmobiliarios

Según el artículo 191 de la LISR, los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

1. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.

2. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85%.

Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere el citado artículo, siempre que los ingresos acumula-bles correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85% y cumplan con los demás...

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