Anticipos de compras

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas33-37

Page 33

1. Generalidades

El artículo 28, fracción XXVIII, de la LISR, señala que no serán deducibles para efectos de calcular este impuesto los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido.

Para efectos del párrafo anterior, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán como costo de ventas, siempre que se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo.

2. Acumulación del saldo del registro de cobros anticipados y anticipos de compras por los cuales no se ha expedido comprobante fiscal ni se ha entre gado el bien o prestado el servicio, con la deducción del costo estimado

De acuerdo con la regla 3.2.4 de la RMF16, las personas morales del régimen general que realicen actividades empresariales y obtengan ingresos por cobrar total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con dichas actividades y no estén en los supuestos siguientes:

a) Hayan expedido el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Hayan enviado o entregado materialmente el bien o hubieran prestado el servicio.

En lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio en los términos de ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el

Page 34

saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio de que se trate, del registro que a continuación se menciona, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos.

Como se observa, esta opción tiene los beneficios siguientes:

1. Se acumula sólo el anticipo recibido.

2. Se puede deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda al anticipo.

Por lo anterior, con esta opción se resuelve el problema de acumular el total del ingreso por la enajenación realizada sin deducción del costo.

El saldo del registro antes mencionado:

a) Se incrementará con el monto de los cobros totales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR