Generalidades

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas13-13

Page 13

De acuerdo con el artículo 25, fracción II, de la LISR, las personas morales del régimen general de ley podrán efectuar la deducción del costo de lo vendido.

Dicha deducción se determinará considerando los lineamientos siguientes, según el artículo 39 de la citada Ley:

1. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

2. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

3. Para determinar el costo de lo vendido de las mercancías, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios, y sólo podrá variarse, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el RISR.

4. En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

En relación con lo anterior, se debe tener en consideración que en la LISR no se describe en...

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