Obligaciones de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas279-306
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
279
CAPITULO X
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
1. OBLIGACIONES GENERALES
El artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la obliga-
ción a las personas morales que obtengan ingresos de los señalados en
esta Ley, además de aquellas obligaciones establecidas en forma específi-
ca en cada uno de los capítulos; de cumplir con las siguientes:
a) Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Fede-
ración, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley. En operaciones
en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio
aplicable en la fecha en que se concerten.
Para llevar la contabilidad, se incorporan reglas en el artículo 28 del
mencionado Código, para que las personas morales lleven un con-
trol de inventarios de mercancías, materias primas, productos en
proceso y productos terminados, que consiste en un registro para
identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha,
los movimientos de dichos inventarios.
b) Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar
una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
c) Expedir constancia en las que asienten tanto el monto de los pagos
efectuados a residentes en el extranjero como el impuesto retenido
a dichas personas.
d) Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de
existencias a la fecha en que termine el ejercicio fiscal.
e) Presentar declaración en la que determine el resultado fiscal del
ejercicio y el monto del impuesto sobre la renta, ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejerci-
cio. Se incluirá el monto de la participación de los trabajadores en
las utilidades de la empresa.
f) Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el
año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los
clientes mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las
autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se
encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y
proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiese
realizado operaciones por montos inferiores a $ 50,000.00.
Proporcionar la información a las autoridades fiscales en dispositi-
vos magnéticos, cuando lleven sistema de registro electrónico pro-
EDICIONES FISCALES ISEF
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cesados en los términos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Independientemente de la mencionada obligación, las autoridades
fiscales podrán solicitar la información en cualquier tiempo, después
del mes de febrero del año siguiente. Sin que se considere que se
ejercen facultades de comprobación, los contribuyentes contarán
con un plazo de 30 días hábiles para la entrega de la información
solicitada.
El artículo 86 del Reglamento de la Ley, precisa que el monto de las
operaciones con clientes y proveedores, sujetos a incluir en la de-
claración informativa, deberá incluirse el importe de los impuestos
correspondientes como pueden ser el IVA y el IEPS.
Por obvias razones relativas a la imposibilidad de efectuar un cruce
de información, se les exime de dicha obligación a las personas
morales que únicamente realicen operaciones con el público en ge-
neral.
g) Registro de operaciones con títulos valor.
h) Obtener y conservar documentación comprobatoria, tratándose de
operaciones realizadas con partes relacionadas del extranjero, con
la que se justifique que el monto de los ingresos y deducciones se
efectuaron de acuerdo con los precios o monto de las contrapres-
taciones que hubieran utilizado partes independientes en operacio-
nes comparables.
Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos in-
gresos no hayan excedido de $ 13’000,000.00, así como las socie-
dades civiles cuyos ingresos derivados de prestación de servicios
profesionales no hubiesen excedido de $ 3’000,000.00, no estarán
obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción,
excepto las empresas multinacionales.
i) Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la infor-
mación de las operaciones que realicen con partes relacionadas
residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario
inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al
efecto aprueben las autoridades fiscales.
j) Las personas morales que hagan pagos por concepto de dividen-
dos o utilidades a personas físicas o morales cumplirán con lo si-
guiente:
i. Pagos con cheque nominativo no negociable a nombre del ac-
cionista o a través de transferencia de fondos.
ii. Expedir constancia que señale su monto, señalando si provie-
nen o no de la CUFIN, al pagar el dividendo.
k) En operaciones celebradas con partes relacionadas, determinarán
sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, consideran-
do para esas operaciones los precios y montos de contraprestacio-
nes que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables. En este sentido, aplicarán los métodos
en el orden establecido en el artículo 216 de esta Ley.
Método de precio comparable no controlado.

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