Pagos provisionales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas257-277
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
257
CAPITULO IX
PAGOS PROVISIONALES
1. OBLIGATORIEDAD Y PLAZOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES
Se ha llegado a cuestionar la validez constitucional respecto de la obli-
gación que tienen los contribuyentes de este impuesto, de efectuar pagos
provisionales en forma anticipada a cuenta del impuesto anual. Una de las
razones con la que se ha esgrimido esta ilegalidad, es el hecho de que
el impuesto sobre la renta que le corresponde pagar a la persona moral
se calcula después de realizadas las operaciones de un ejercicio fiscal;
asimismo, se obliga a los contribuyentes a efectuar anticipos a cuenta del
impuesto anual, aun cuando en el ejercicio inmediato anterior se obtenga
una pérdida fiscal; suele suceder también que el monto equivalente al im-
puesto del ejercicio sea inferior a la suma de los pagos provisionales efec-
tuados, en consecuencia, lejos de determinar un impuesto a cargo resulta
un saldo a favor.
Con base en una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala de la Supre-
ma Corte de Justicia, se ha definido que no prevalece la violación de garan-
tías, toda vez que los cambios que se han efectuado en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta evitan los agravios señalados en el párrafo anterior.
En este sentido, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se restan
de la utilidad fiscal, base de los pagos provisionales. De igual forma, la Ley
faculta a las autoridades fiscales para autorizar la reducción de los pagos
provisionales cuando el contribuyente demuestre que su utilidad no es su-
ficiente para cubrir el importe de los mismos y, además, se ha permitido
compensar cantidades adeudadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a favor del propio contribuyente.
El primer párrafo del artículo 14 de la Ley, consigna lo siguiente:
“ARTICULO 14. Los contribuyentes efectuarán pagos pro-
visionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago...”
2. COEFICIENTE DE UTILIDAD
La fracción I del artículo 14 de la Ley establece el primer paso a seguir
en la determinación de los pagos provisionales. Este consiste en calcular
un coeficiente de utilidad derivado del último ejercicio de 12 meses por el
que se presentó o debió haberse presentado declaración anual.
2.1. Régimen General para las Empresas
Para una objetiva observancia de la mecánica del cálculo del coeficiente
de utilidad, se ilustra el siguiente esquema y su representación se hará has-
EDICIONES FISCALES ISEF
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ta el diezmilésimo (cuatro dígitos después de cero, sin redondeo), según lo
establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley.
Cuando el cálculo sea a partir de una utilidad fiscal:
Coeficiente = Utilidad fiscal + Deducción inmediata
de utilidad Ingresos nominales
CASO 1
Datos sin la deducción inmediata
Utilidad fiscal: 876,000.00
Ingresos nominales: 12’490,000.00
Coeficiente = 876,000.00 = 0.0713
de utilidad 12’490,000.00
CASO 2
Datos con la deducción inmediata
Utilidad fiscal: 876,000.00
Deducción inmediata: 174,000.00
Ingresos nominales: 12’490,000.00
Coeficiente = 876,000.00 + 174,000.00 = 0.0840
de utilidad 12’490,000.00
Cuando el cálculo sea a partir de una pérdida fiscal:
Coeficiente = Pérdida fiscal - Deducción inmediata
de utilidad Ingresos nominales
Partiendo de una pérdida fiscal, de ninguna forma existe la posibilidad
de calcular el coeficiente de utilidad, toda vez que el cociente resultaría
negativo.
CASO 3
Datos sin la deducción inmediata
Pérdida fiscal: 210,000.00
Ingresos nominales: 12’490,000.00
Coeficiente
= (210,000.00) = 0.0000
de utilidad 12’490,000.00
Sin embargo, partiendo de una pérdida fiscal, es posible que al dismi-
nuirle la deducción inmediata se obtenga una utilidad, según el caso si-
guiente:
CASO 4
Datos con la deducción inmediata
Pérdida fiscal: 210,000.00
Deducción inmediata: 374,000.00
Ingresos nominales: 12’490,000.00
Coeficiente = (210,000.00) - 374,000.00 = 0.0131
de utilidad 12’490,000.00

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