Calculo del impuesto del ejercicio y concepto de ingresos de las personas morales

AutorManuel Corral Moreno
Páginas49-105
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
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CAPITULO II
CALCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO
Y CONCEPTO DE INGRESOS DE LAS
PERSONAS MORALES
En el capítulo anterior de esta obra se han comentado las normas gene-
rales aplicables a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y que se
consignan en el Título I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
A partir de este capítulo se comentarán las disposiciones que regulan
el régimen de las personas morales, contenidas en el Título II de la referida
Ley, y no así aquellas que se dediquen exclusivamente a realizar activida-
des agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotranspor-
te terrestre de carga y pasajeros, las que deberán tributar en el Capítulo VII
de este mismo Título ni de aquellas personas morales con fines no lucrati-
vos a que se refiere el Título III, ni las sociedades de inversión de renta fija y
comunes que de conformidad con este último Título, no son contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
Concretamente, en este capítulo daremos a conocer en primera instan-
cia, el mecanismo que deberán utilizar las personas morales para determi-
nar el resultado fiscal; en seguida, comentaremos las normas fiscales de
aplicación para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio y, finalmen-
te, se analizarán los conceptos de ingresos que para estos efectos deban
acumularse.
1. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL Y CALCULO DEL IM-
PUESTO
En el contexto de las disposiciones generales aplicables para las per-
sonas morales, en el artículo 10 de la Ley se contienen los conceptos que
integran la fórmula para determinar el resultado fiscal y el cálculo del im-
puesto del ejercicio, para lo cual se transcriben los dos primeros párrafos
de dicho numeral:
“ARTICULO 10. Las personas morales deberán calcular el
impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obteni-
do en el ejercicio la tasa del 28%”.
Cabe hacer mención que la tasa para calcular el impuesto del ejercicio
sugiere una reducción relevante, derivada de la intención primordial por
parte de los legisladores de reformar el sistema impositivo para lograr los
objetivos de reducir la presión tributaria y hacer más competitivo el esque-
ma tributario mexicano al nivel internacional, promover la inversión, comba-
tir la evasión y elusión fiscales, simplificar la aplicación de las disposiciones
fiscales, así como elevar la recaudación.
EDICIONES FISCALES ISEF
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Antecedentes
La tasa aplicable al resultado fiscal para determinar el impuesto sobre
la renta del ejercicio hasta el año de 1998 era del 34%, y a partir de 1999 la
tasa se incrementó al 35% manteniéndose así hasta el año de 2001. Con la
nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor a partir del año
2002, y con la finalidad de mantener la tasa impositiva a la renta empre-
sarial en niveles competitivos, se reduce dicha tasa al 32%. Sin embargo,
dicha tasa no iba ser aplicable en forma inmediata sino hasta el año 2005,
toda vez que existió un proceso gradual de reducción, manteniendo por
un año más la tasa del 35% para el ejercicio fiscal 2005 y reduciendo para
los ejercicios fiscales de 2003 y 2004 las tasas del 34% y 33%, respectiva-
mente. En consecuencia sería a partir del ejercicio 2002 cuando debiera
entrar en vigor la tasa aplicable del 32%, sin embargo, no será aplicable la
mencionada tasa en virtud de que el Legislador con la finalidad de mejorar
la competitividad de las empresas establece una reducción de la tasa del
28% que tampoco será aplicable en forma inmediata ya que existirán dis-
tintas tasas que en forma paulatina deberán aplicarse de conformidad con
la fracción I del Artículo Segundo de Disposiciones de Vigencia Temporal
para el año 2005, por medio del cual se estableció la tasa aplicable para el
ejercicio 2005 del 30% y para el ejercicio 2006 la tasa del 29%.
1.1. Tasas del Impuesto Sobre la Renta
A partir de enero del ejercicio 2007, entró en vigor la aplicación de la
tasa del 28% que será aplicable al resultado fiscal para determinar el im-
puesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente.
No obstante que en la propia Ley se mantiene la tasa del 28%, es a
través del Artículo Segundo de Disposiciones de Vigencia Temporal del
Decreto de Reformas para el ejercicio 2010, por medio del cual se ajusta
un incremento a la recaudación estableciendo para los años 2010, 2011 y
2012 una tasa del 30% observando una disminución para el ejercicio fiscal
2013 ya que la tasa aplicable será del 29%. Al término de este último año
concluye la temporalidad de la vigencia de la mencionada disposición y es
a partir del ejercicio fiscal 2014 cuando será aplicable, de nueva cuenta, la
tasa establecida en la Ley.
Para determinar la utilidad fiscal del ejercicio, después de restar las de-
ducciones autorizadas a los ingresos acumulables; a la diferencia obtenida
se le podrá disminuir el monto de la participación de los trabajadores en
las utilidades de las empresas (PTU) que hubiere sido pagado en el ejer-
cicio. Sin considerar que dicha disminución se considere una deducción
autorizada.
Sin embargo, es posible que la participación de los trabajadores en las
utilidades en las empresas (PTU) represente una cantidad mayor al monto
de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio, antes de disminuirla; en este
sentido el resultado se considerará pérdida fiscal del mismo ejercicio fiscal.
Artículo 12-A del Reglamento de la Ley.
Aun más, existe otro elemento que contribuye a la determinación de la
base gravable del impuesto sobre la renta del ejercicio y que no se encuen-
tra contenido en el artículo 10 de la Ley. Esta aseveración se refiere a lo
dispuesto por la fracción IV del Artículo Tercero de Disposiciones Transito-
rias 2005, por medio del cual se permite a las personas morales optar por
acumular los inventarios que derivan de las existencias en inventarios que
hubieran tenido al 31 de diciembre de 2004. Para mayor abundancia en
este tema remitimos al lector a la Sección III del Capítulo III de esta obra.
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
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Ahora bien, el resultado fiscal que representa la base gravable del im-
puesto sobre la renta, se obtendrá restando a la utilidad fiscal determinada,
las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar al cie-
rre del ejercicio.
Para ilustrar la determinación del resultado fiscal y el cálculo del impues-
to para el ejercicio en curso se presenta el siguiente cuadro esquemático:
Total de ingresos acumulables 82’460,000.00
Menos:
Deducciones autorizadas 80’380,000.00
Resultado 2’080,000.00
Menos:
Participación de utilidades pagada a
trabajadores 398,600.00
Más:
Inventario acumulable 1’317,000.00
Utilidad fiscal 2’998,400.00
Menos:
Deducción adicional primer empleo 56,738.00
Diferencia positiva o “0” 2’941,662.00
Pérdidas fiscales pendientes de apli-
car de ejercicios anteriores 640,000.00
Resultado fiscal 2’301,662.00
Por:
Tasa (Artículo Segundo de Disposi-
ciones de Vigencia Temporal) 30%
ISR del ejercicio 690,499.00
Menos:
Reducción del impuesto (sector pri-
mario) 0.00
ISR DEL EJERCICIO A CARGO 690,499.00
1.2. Distribución de Dividendos o Utilidades
La Ley General de Sociedades Mercantiles es precisa en señalar el pe-
ríodo que deberá comprender el ejercicio social de las sociedades mer-
cantiles:
“ARTICULO 8-A. El ejercicio social de las sociedades mer-
cantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las
mismas queden legalmente constituidas con posterioridad
al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el
primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y
concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea
fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la
fecha en que entre en liquidación o se fusione y se conside-
rará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la
sociedad esté en liquidación debiendo coincidir este último
con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal

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