Deducciones autorizadas

AutorManuel Corral Moreno
Páginas107-176
ESTUDIO PRACTICO DEL ISR Y DEL IETU PERSONAS MORALES
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CAPITULO III
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
SECCION I
REQUISITOS GENERALES DE LAS DEDUCCIONES
1. GASTOS Y COSTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
De los requisitos fundamentales que intervienen para la determinación
de la utilidad fiscal, es la deducción de los gastos y costos que se eroguen
en un período determinado, siempre que sean estrictamente indispensa-
bles para la realización de las actividades de la persona moral.
Para efectos de satisfacer este requisito, debemos apegarnos a un cri-
terio por demás objetivo dado el alcance tan genérico y limitado en su
interpretación. Al no existir una definición que precise el término “ser es-
trictamente indispensables”, debemos recurrir a algunos otros elementos
como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias;
la identificación de los gastos y costos con los fines de la negociación;
la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades
normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se
suceden determinados gastos y la cuantificación de los mismos.
2. DOCUMENTACION COMPROBATORIA
La deducción fiscal que en materia de comprobantes se puede efectuar,
radica en el cumplimiento de una gran diversidad de condiciones que la
documentación debe reunir para cubrir el requisito establecido en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, sin el relativo a la identidad y domicilio de
quien los expida:
“ARTICULO 31. Las deducciones autorizadas en este Título
deberán reunir los siguientes requisitos:
.................................................................................................
III. Estar amparadas con documentación que reúna los requi-
sitos de las disposiciones fiscales…”
El origen de la existencia de los comprobantes deriva de la obligación
contenida en la fracción II del artículo 86, en donde se establece que los
contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, deberán expedir comprobantes relativos a los
mencionados ingresos, cumpliendo, además, con lo señalado en el primer
párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, y que se trans-
cribe enseguida:
“ARTICULO 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obli-
gación de expedir comprobantes por las actividades que se
realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante docu-
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mentos digitales a través de la página de Internet del Servicio
de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digi-
tales deberán contener el sello digital del contribuyente que
lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado
expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular
sea la persona física o moral que expida los comprobantes.
Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o
goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal
digital respectivo”.
Independientemente de la obtención de un comprobante fiscal digital
para justificar una deducción, es posible solicitar el documento en forma
impresa.
De igual forma se podrán obtener comprobantes fiscales impresos, para
efectos de la deducción fiscal, en operaciones cuyo monto no exceda de
$ 2,000.00 cuando el emisor haya optado por emitirlos por sus medios pro-
pios o a través de proveedores de servicios, siempre que se tenga adherido
a dichos comprobantes un dispositivo de seguridad, conocido como códi-
go de barras bidimensional.
Ahora bien, para que la persona moral obtenga la plena seguridad jurídi-
ca de efectuar una deducción fiscal y confirmar la autenticidad de los com-
probantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten
en documento impreso, basta con realizar la consulta en la página de Inter-
net del SAT si el número de folio que ampara dicho comprobante fue auto-
rizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra
registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.
Consecuentemente, la persona moral que obtenga un comprobante por
la adquisición de bienes o por recibir un servicio, siendo contribuyente del
ISR, para efectuar su deducción fiscal deberá cerciorarse de que el nom-
bre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribu-
yentes de quien aparece en los comprobantes son correctos, asimismo
para comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y que los da-
tos corresponden al emisor del comprobante, podrá hacerlo a través de la
página de Internet del SAT. Condición que se perfecciona cuando el pago
que ampare dicho comprobante, se realice con cheque nominativo de la
cuenta de la persona moral y contenga su clave del Registro Federal de
Contribuyentes así como en el anverso del mismo la expresión “para abono
en cuenta del beneficiario”.
En este sentido, se entiende por pago el acto por virtud del cual el deu-
dor cumple o extingue bajo cualquier título alguna obligación.
Con el propósito de asociar el flujo de efectivo al amparo de un com-
probante que permita justificar una deducción fiscal, o bien, para efectos
del acreditamiento en los impuestos indirectos, deberá señalarse en los
mencionados comprobantes el momento en que se efectuará el pago del
precio pactado, ya sea en una sola exhibición o bien en parcialidades. En
el primer caso deberá entenderse que el valor del acto o actividad deberá
ser cubierto íntegramente, pudiendo ser de contado o a crédito; el segundo
caso representa la extinción de una deuda con pagos diferidos o en parcia-
lidades en el transcurso de un tiempo determinado.
Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, además
de cumplir con otros requisitos formales, se deberá indicar el importe to-
tal de la operación y los impuestos que se trasladen, desglosados por tasas
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de impuesto, cuando así proceda. Caso distinto en el que la contrapresta-
ción se pagará en parcialidades, el comprobante deberá indicar, además
del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades
y el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento, así como el
importe de los impuestos trasladados en dicha parcialidad, desglosados
por tasas de impuesto.
En otro orden de ideas, también se considerará que cumplen el requisi-
to para efectuar deducciones fiscales las erogaciones realizadas al amparo
de aquellos comprobantes fiscales digitales emitidos por contribuyentes
que al haber tenido ingresos que no excedieron de $ 4’000,000.00 en el
ejercicio inmediato anterior al año de 2011 o bien, que hayan iniciado ac-
tividades cuyos ingresos no excedan de la mencionada cantidad y ade-
más, hubieran optado por expedir comprobantes impresos, siempre que
cumplan con ciertos requisitos fiscales, además adhieran el dispositivo de
seguridad (código de barras bidimensional). RMF 2010 I.2.23.2.2.
De igual forma, aquellos contribuyentes que hubieran reunido el requi-
sito de los ingresos del párrafo anterior, y opten por utilizar la herramienta
electrónica denominada “Portal Microe” además de otras obligaciones, de-
berán cumplir con todos los requisitos y condiciones para la generación y
emisión de comprobantes fiscales digitales. En consecuencia, los adqui-
rentes de bienes y servicios de dichos contribuyentes podrán efectuar la
deducción para la determinación del resultado fiscal. RMF 2010 I.2.4.2.
2.1. Requisitos Mínimos que Deberán Contener los Comprobantes
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación relaciona los requisi-
tos que para efectos fiscales deben reunir los comprobantes:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del
registro federal de contribuyentes de quien los expida.
b) Número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de certifica-
ción de comprobantes fiscales digitales y el sello digital.
c) Lugar y fecha de expedición.
d) Clave del registro federal de contribuyentes de la persona que efec-
tuará la deducción fiscal.
e) Cantidad, clase de la mercancía o descripción del servicio que am-
paren.
f) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra, así como el monto de los impuestos que, en su caso,
se hubiesen trasladado, desglosados por tasa de impuesto en ma-
teria del Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
g) Número y fecha del pedimento de importación, así como la aduana
en la que se hubiera realizado la importación, respecto de bienes de
primera mano de mercancías importadas.
h) Tener adherido un dispositivo de seguridad en aquellos comproban-
tes que los deban contener.
i) El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

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