Normas de revelación

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
Páginas40-45

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Una entidad debe revelar información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes:

Para cumplir el objetivo del párrafo anterior, una entidad debe considerar todos los elementos siguientes:

a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar;

b) cuánto énfasis dar en cada uno de los distintos requerimientos;

c) cuánta agrupación o disgregación realizar; y

d) si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para eva-luar la información cuantitativa revelada.

Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con esta y otras NIF es in-suiciente para alcanzar los objetivos del párrafo 60.1, debe revelar la información adicional necesaria para cumplir con esos objetivos.

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Revelaciones por cada clase de activo y pasivo

Para alcanzar los objetivos del párrafo 60.1, por cada clase de activos y pasivos5determi-nados a valor razonable en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, una entidad debe revelar, como mínimo, la información indicada en los párrafos 60.4 al 60.8 siguientes:

Para las determinaciones del valor razonable, recurrentes6y no recurrentes:7a) la valuación del valor razonable al inal del periodo sobre el que se informa;

b) las razones de la valuación para no recurrentes;

c) el nivel de la jerarquía del valor razonable dentro del cual se clasifican las deter-minaciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 o 3); y

d) si el mayor y mejor uso de un activo no monetario difiere de su utilización actual, una entidad debe revelar ese hecho y la razón por la que el activo no monetario se está utilizando de una forma que difiere de su mayor y mejor uso.

Para activos y pasivos mantenidos al inal del periodo sobre el que se informa que se reco-nocen al valor razonable sobre una base recurrente:

a) los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del valor razonable;

b) los motivos y las razones de esas transferencias; y

c) la política de la entidad para determinar cuándo se asume que han tenido lugar las transferencias entre niveles (véase el párrafo 60.11). Las transferencias hacia cada nivel deben revelarse y comentarse de forma separada de las transferencias desde cada nivel.

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Para las determinaciones del valor razonable, recurrentes y no recurrentes, clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable:

a) una descripción de las técnicas de valuación;

b) los datos de entrada utilizados en la determinación del valor razonable; y

c) si ha habido un cambio en la técnica de valuación (por ejemplo, cambiando de un enfoque basado en el mercado a un enfoque basado en el ingreso o el uso de una técnica de valuación adicional), la entidad debe revelar ese cambio y los motivos y las razones para realizarlo.

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