Norma internacional de auditoría 620

AutorComisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento
Páginas1023-1041
IntroducciónAlcance de esta NIA1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada.2. Esta NIA no trata de:(a) Situaciones en las que el equipo del encargo incluye un miembro, o consulta a una persona u organización, especializado en un área especíica de contabilidad o de auditoría, las cuales se tratan en la NIA 220;1ni de(b) La utilización por el auditor del trabajo de una persona u organización, especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría y cuyo trabajo en dicho campo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros (experto de la dirección), la cual se trata en la NIA 500.2La responsabilidad del auditor respecto de la opinión de auditoría3. El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad. No obstante, si el auditor que utiliza el trabajo de un experto del auditor, habiéndose atenido a lo dispuesto en esta NIA, concluye que el trabajo de dicho experto es adecuado para los ines del auditor, puede aceptar los hallazgos o las conclusiones del experto en su campo de especialización como evidencia de auditoría adecuada.Fecha de entrada en vigor4. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.Objetivos5. Los objetivos del auditor son:(a) Determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y(b) En caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado para los ines del auditor.Definiciones6. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que iguran a continuación:(a) Experto del auditor: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo es utilizado por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno (es decir, un socio3o empleado, inclusive temporal, de la firma de auditoría o de una firma de la red) o externo. (Ref.: Apartados A1-A3)(b) Especialización: cualificaciones, conocimiento y experiencia en un campo concreto.(c) Experto de la dirección: persona u organización especializada en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo es utilizado por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros.RequerimientosDeterminación de la necesidad de un experto del auditor7. Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor. (Ref.: Apartados A4-A9)Naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos de auditoría8. La naturaleza, oportunidad y la extensión de los procedimientos de auditoría con respecto a los requerimientos de los apartados 9-13 de esta NIA variarán en función de las circunstancias. Para la determinación de la naturaleza, la oportunidad y la extensión de dichos procedimientos, el auditor tendrá en cuenta, entre otras cuestiones: (Ref.: Apartado A10)(a) La naturaleza de la cuestión con la que está relacionado el trabajo de dicho experto;(b) Los riesgos de incorrección material en la cuestión con la que se relaciona el trabajo de dicho experto;(c) La significatividad del trabajo de dicho experto en el contexto de la auditoría;(d) El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con trabajos realizados con anterioridad por dicho experto; y(e) Si dicho experto está sujeto a las políticas y procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría. (Ref.: Apartados A11-A13)Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor9. El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los ines del auditor. En el caso de un experto externo delauditor, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto. (Ref.: Apartados A14-A20)Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor10. El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita: (Ref.: Apartados A21-A22)(a) Determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los ines del auditor; y(b) Evaluar la adecuación de dicho trabajo para los ines del auditor.Acuerdo con el experto del auditor11. El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones: (Ref.: Apartados A23-A26)(a) La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto; (Ref.: Apartado A27)(b) Las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto; (Ref.: Apartados A28-A29)(c) La naturaleza, oportunidad y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y (Ref.: Apartado A30)(d) La necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad. (Ref.: Apartado A31)Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor12. El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los ines del auditor, incluido: (Ref.: Apartado A32)(a) La relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría; (Ref.: Apartados A33-A34)(b) Si el trabajo del experto implica la utilización de supuestos y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichos supuestos y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y (Ref.: Apartados A35-A37)(c) Si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente. (Ref.: Apartados A38-A39)13. Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los ines del auditor: (Ref.: Apartado A40)(a) Acordará con el experto la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar el experto; o(b) Aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias.Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría14. En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran. En el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias requieran dicha referencia, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención realizada no reduce su responsabilidad en relación con su opinión. (Ref.: Apartado A41)15. Si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada, el auditor indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a dicha opinión. (Ref.: Apartado A42)***Guía de aplicación y otras anotaciones explicativasdefinición de experto del auditor (Ref.: Apartado 6(a))A1. La especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría puede consistir en especialización en materias tales como las siguientes:· La valoración de instrumentos financieros complejos, terrenos y edificios, fábricas y maquinaria, joyas, obras de arte, antigüedades, activos intangibles, activos adquiridos y pasivos asumidos en combinaciones de negocios, así como activos que puedan haber sufrido deterioro.· El cálculo actuarial de pasivos asociados a contratos de seguros o a planes de pensiones de empleados.· La estimación de reservas de petróleo y gas.· La valoración de pasivos medioambientales y de los costos de saneamiento.· La interpretación de contratos y de las disposiciones legales y reglamentarias.· El análisis de cuestiones iscales complejas o inusuales.A2. En muchos casos, la distinción entre especialización en contabilidad o auditoría y especialización en otro campo es clara, incluso cuando se trata de un área especializada de contabilidad o auditoría. Por ejemplo, con frecuencia es fácil distinguir unapersona especializada en la aplicación de métodos de contabilización de impuestos diferidos de un experto en legislación iscal. El primero no es un experto a los efectos de esta NIA, ya que su especialización es de tipo contable; el segundo es un experto a los efectos de esta NIA, ya que su especialización es de tipo jurídico. Se pueden hacer distinciones similares en otras áreas, por ejemplo, entre la especialización en métodos de contabilización de instrumentos financieros y la especialización en modelos complejos de valoración de instrumentos financieros. Sin embargo, en algunos casos, especialmente en aquellos relacionados con un área emergente de especialización en contabilidad o auditoría, establecer una distinción entre áreas especializadas de contabilidad o auditoría y la especialización en otro campo será una cuestión de juicio profesional. Las reglas y normas...

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