Norma internacional de auditoría 210

AutorComisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento
Páginas237-258
IntroducciónAlcance de esta NIA1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad. La NIA 2201trata de los aspectos relacionados con la aceptación del encargo que se encuentran bajo control del auditor. (Ref.: Apar-tado A1)Fecha de entrada en vigor2. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.Objetivo3. El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:(a) La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y(b) La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.Definiciones4. A efectos de las NIA, el siguiente término tiene el significado que figura a continuación:Condiciones previas a la auditoría: utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa2sobre la que se realiza una auditoría.5. A efectos de esta NIA, las referencias a "la dirección" deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas a "la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad".RequerimientosCondiciones previas a la auditoría6. Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor:(a) Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable; y (Ref.: Apartados A2-A10)(b) Obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con: (Ref.: Apartados A11-A14, A21)(i) La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, su presentación iel; (Ref.: Apartado A15)(ii) El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y (Ref.: Apartados A16-A19)(iii) La necesidad de proporcionar al auditor:a. Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;b. Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los ines de la auditoría yc. Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría7. Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.Otros factores que afectan a la aceptación de un encargo de auditoría 8. Si no se dan las condiciones previas a la auditoría, el auditor lo discutirá con la dirección. Salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptará el encargo de auditoría propuesto:(a) Si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros, salvo en los casos previstos en el apartado 19; o(b) Si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado en el apartado 6(b).Acuerdo de los términos del encargo de auditoría9. El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. (Ref.: Apartado A22)10. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 11, los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán: (Ref.: Apartados A23-A27)(a) El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros;(b) Las responsabilidades del auditor;(c) Las responsabilidades de la dirección;(d) La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y(e) Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y (Ref: Apartado A24)(f) Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe diieran de lo esperado.11. Si las disposiciones o reglamentarias prescriben de forma suficientemente detallada los términos del encargo de auditoría que se mencionan en el apartado 10, el auditor no tendrá que hacerlos constar en un acuerdo escrito, salvo el hecho de que dichas disposiciones son aplicables y de que la dirección reconoce y comprende sus responsabilidades tal como se establecen en el apartado 6(b). (Ref.: Apartados A23, A28-A29)12. Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección similares a las descritas en el apartado 6(b), el auditor podrá determinar que dichas disposiciones incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los recogidos en dicho apartado. En relación con aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor podrá utilizar en el acuerdo escrito la redacción de las disposiciones legales o reglamentarias que las describen. En el caso de responsabilidades no establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias, en el acuerdo escrito se utilizará la descripción del apartado 6(b). (Ref.: Apartado A28)Auditorías recurrentes13. En las auditorías recurrentes, el auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría. (Ref.: Apartado A30)Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría14. El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello. (Ref.: Apartados A31-A33)15. Si, antes de inalizar el encargo de auditoría, se solicita al auditor que convierta el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor deter-minará si existe una justificación razonable para ello. (Ref.: Apartados A34-A35)16. Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.17. Si el auditor no puede aceptar un cambio de los términos del encargo de auditoría y la dirección no le permite continuar con el encargo de auditoría original, el auditor procederá del siguiente modo:(a) Renunciará al encargo de auditoría, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten; y(b) Determinará si existe alguna obligación, contractual o de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los responsables del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.Consideraciones adicionales relacionadas con la aceptación del encargoNormas de información financiera complementadas por las disposiciones legales o reglamentarias 18. Si existen disposiciones legales o reglamentarias que complementen las normas de información financiera establecidas por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido, el auditor determinará si hay algún conlicto entre las normas de información financiera y los requerimientos adicionales. Si existen conlictos de este tipo, el auditor discutirá con la dirección la naturaleza de los requerimientos adicionales y acordará si:(a) Los requerimientos adicionales pueden cumplirse mediante revelaciones de información adicionales en los estados financieros; o(b) La descripción del marco de información financiera aplicable realizada en los estados financieros puede modificarse en consecuencia.Si ninguna de las actuaciones anteriores es posible, el auditor decidirá si es necesario expresar una opinión modificada de conformidad con la NIA 705.3(Ref.: Apartado A36)Marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias: otras cuestiones que afectan a la aceptación19. Si el auditor determina que el marco de información financiera prescrito por las disposiciones legales o reglamentarias sería inaceptable si no estuviera previsto por dichas disposiciones, el auditor aceptará el encargo de auditoría sólo si se dan las siguientes condiciones: (Ref.: Apartado A37)(a) Que la dirección acepte revelar la información adicional en los estados financieros que sea necesaria para evitar que éstos induzcan a error; y(b) Que en los términos del encargo de auditoría se disponga:(i) Que el informe de auditoría sobre los estados financieros incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre las revelaciones de información adicionales, de conformidad con la NIA 706 (Revisada);4y(ii) Que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias requieran que en la opinión del auditor sobre los estados financieros se empleen las frases "expresan la imagen razonable", o "presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales" de conformidad con el marco de...

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