NIF C-22 Criptomonedas

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Norma de Información Financiera C-22 CRIPTOMONEDAS

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados financieros de una entidad de:

a) las criptomonedas;

b) los gastos de minería de criptomonedas; y

c) las criptomonedas que no son de su propiedad, pero que mantiene bajo su custodia.

Asimismo, es parte del objetivo de esta NIF, el establecer las normas para la determinación del valor razonable de las criptomonedas en las que están denominados los instrumentos financieros por cobrar o por pagar reconocidos con base en las NIF C-3, Cuentas por cobrar, NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, o NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, según corresponda.

La NIF C-22 fue aprobada por unanimidad para su emisión y publicación por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2019, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2021, permitiendo su aplicación anticipada.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 En los últimos años, han surgido nuevos activos utilizados como medio de pago en distintas transacciones económicas: las criptomonedas, también llamadas activos virtuales por el Banco de México.

IN2 Una criptomoneda es un activo digital único que sólo puede ser transferido en forma elec- trónica y que se utiliza como medio de pago o intercambio o bien, puede venderse; para fines de seguridad y evitar que sea corrompida, su estructura está basada en códigos encriptados (criptografía), razón por la cual se le llama criptomoneda.

IN3 Actualmente existen distintos tipos de activos digitales, por ejemplo, los tokens y los criptoac- tivos; pero las criptomonedas tienen la característica de que se usan como medio de pago o intercambio. Podemos decir que una criptomoneda es un criptoactivo porque se basa en códigos encriptados; pero un criptoactivo no es una criptomoneda si no se utiliza como medio de pago. Esta NIF se enfoca en el tratamiento contable de las criptomonedas.

IN4 Las criptomonedas surgen como respuesta a un reto que enfrenta el sistema monetario actual: poder llevar a cabo compras y ventas de bienes y servicios entre individuos o entidades a través de medios electrónicos sin requerir de la participación de un intermediario que provea confianza al desempeñar un rol centralizado; esto permite que las transacciones sean más eficientes: más rápidas y manteniendo un cierto nivel de seguridad.

IN5 La primera criptomoneda que surgió en el mundo se conoce como Bitcoin; esto ocurrió cuando una entidad en anonimato, en un sistema electrónico abierto al público, predefinió un esquema de pagos con esa criptomoneda, estableciendo la forma de su creación, la forma de llevar a cabo transacciones con ella, así como todos los protocolos necesarios para dar seguridad a este esquema de pagos. Después de la Bitcoin han surgido muchas otras criptomonedas, por ejemplo, Ethereum y Ripple; aunque sus orígenes pueden ser distintos, cada una de ellas está representada por un registro digital basado en códigos encriptados; adicionalmente, tienen sus propios protocolos y reglas de uso.

IN6 Uno de los protocolos más comunes en el uso de criptomonedas es el de la validación de las transferencias, el cual se lleva a cabo para autentificar las transferencias por realizar, dándole seguridad a las partes que las realizan, especialmente a quien recibe las criptomonedas. Los procesos de validación normalmente requieren resolver algoritmos o problemas matemáticos muy complejos que llevan a cabo entidades o personas (mineros) usualmente distintas a las que crearon la criptomoneda, pero que tienen un incentivo: recibir una compensación en criptomonedas por el servicio de validación; a este proceso se le conoce como minería. No obstante, no todas las criptomonedas requieren la validación de transferencias.

IN7 Por otra parte, es importante comentar que existen diversos mecanismos para insertar por primera vez nuevas criptomonedas en los mercados para comenzar a negociarlas. Algunos de estos mecanismos son: compensaciones a los mineros por actividades de minería; el lanzamiento de ofertas iniciales de criptomonedas (Initial Coin Offering, ICO) hacia el público en general o hacia un mercado específico; o bien, la colocación de un cierto número de criptomo-nedas dentro de un sistema activo o mercado cautivo sin costo para los usuarios. Posteriormente, las criptomonedas son negociadas o utilizadas como medio de pago en la medida en que son aceptadas por los participantes del mercado. Es a través de las plataformas digitales de intercambio (también conocidas como exchanges) que se llevan a cabo la compra, venta y, en general, las transferencias de criptomonedas; a menudo también se utilizan los monederos de criptomonedas (wallets) que permiten su almacenamiento y transferencia.

IN8 En distintos foros, las autoridades financieras, nacionales e internacionales, han advertido sobre los riesgos de invertir en criptomonedas, dado que típicamente no tienen respaldo económico por parte de los bancos centrales, de la banca comercial o del gobierno. Comúnmente tienen una alta volatilidad por tener una alta actividad especulativa; no obstante, en el entorno económico

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actual, nacional e internacional, se lleva a cabo una gran cantidad de transacciones con este tipo de activos.

IN9 El Banco de México (banco central) ha declarado que existen diversos riesgos asociados con las criptomonedas; es decir, con los activos virtuales. Advierte que estos se han caracterizado por ser volátiles, costosos para celebrar transacciones y difícilmente estables; también menciona que pueden existir riesgos derivados de la complejidad de la tecnología que los sustenta. Por tal razón, recomienda mantener una "sana distancia" respecto del uso de los activos virtuales.

Razones para emitir esta norma

IN10 El CINIF considera necesario emitir la NIF C-22, dado que cada vez más entidades económicas llevan a cabo transacciones con criptomonedas, por ejemplo, compraventa de bienes y servicios, transferencias, minería de criptomonedas y servicios de custodia; sin duda, el volumen de estas transacciones crece cada día.

IN11 Adicional a lo anterior, cabe señalar que en marzo de 2018 fue emitida en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) (Ley Fintech), la cual, entre otras cuestiones, reconoce la existencia de las criptomonedas, denominándolas activos virtuales en forma consistente con el banco central de México. Dicha Ley Fintech faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrán operar las ITF y las instituciones de crédito, así como las transacciones que podrán efectuar con los mismos. Asimismo, la Ley Fintech requiere la existencia de normas contables para el reconocimiento de los activos virtuales en los estados financieros de las ITF y de las instituciones de crédito.

IN12 Sin duda, la emisión de la Ley Fintech también detona la emisión de la NIF C-22 para coadyuvar a un reconocimiento adecuado de las criptomonedas en los estados financieros de las entidades.

Principales características de la NIF C-22

IN13 La NIF C-22 tiene las siguientes características importantes:

a) Señala que una criptomoneda es un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se recupera al utilizarlo como medio de pago o intercambio, o bien, mediante su venta; a pesar de que pudiera tener características de un activo intangible, concluye que para su reconocimiento contable no debe aplicarse la NIF C-8, Activos intangibles, debido a que esta es aplicable a activos intangibles que se recuperan a largo plazo mediante su uso; por lo que, entre otras cuestiones, no permite valuar dichos intangibles a su valor razonable;

b) requiere que, para su reconocimiento como activo dentro del estado de situación financiera, una criptomoneda cumpla con los elementos de la definición de activo establecida en el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera (MC de las NIF), específicamente en la NIF A5, Elementos básicos de los estados financieros;

c) requiere reconocer dentro de la utilidad o pérdida neta (UPN) en el momento en que se incurren, los gastos de minería de criptomonedas del periodo, dado que se consideran gastos por servicios de validación, independientemente de que en el periodo se obtenga o no el derecho a una compensación por dicho servicio;

d) establece que una criptomoneda debe valuarse a su valor razonable con base en la NIF B-17, Determinación del valor razonable, dado que es un activo destinado al intercambio o la venta; no obstante, considera que la falta de un mercado activo para negociarla evidencia la baja probabilidad de recuperarla, dado que no existe otra forma de obtener sus beneficios económicos. Por lo tanto, esta NIF requiere que en la valuación de una crip-tomoneda se utilice un valor razonable de Nivel 1 y, en su caso, de Nivel 2 sólo si éste es determinado por la entidad, considerando lo mencionado en el párrafo 42.2.3 de la NIF

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B-17; de no ser posibles estas determinaciones, debe considerarse que el valor razonable de una criptomoneda es igual a cero; y

e) establece que las criptomonedas que una entidad mantiene bajo su custodia no se reconocen en sus estados financieros, dado que no tiene control sobre ellas; no obstante, se reconocen las provisiones por los contratos onerosos de prestación de servicios de custodia, así como, en su caso, los pasivos relacionados con las criptomonedas en custodia.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN14 Esta NIF se basa principalmente en la NIF A-5 del MC de las NIF, dado que requiere que para que una entidad pueda reconocer una criptomoneda en su estado de situación financiera como un activo, debe cumplirse con...

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