NIF C-8 Activos intangibles

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Norma de Información Financiera C-8

ACTIVOS INTANGIBLES

Esta Norma tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generan en forma interna en el curso normal de las operaciones de la entidad. La NIF C-8 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2008 para su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2009.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Debido a las adecuaciones en la normativa a nivel internacional sobre los activos intangibles y a la emisión de nuevas Normas de Información Financiera (NIF), se consideró pertinente adecuar y actualizar el anterior Boletín C-8, Activos intangibles, con vigencia a partir de enero de 2003. Esta NIF C-8, Activos intangibles, está en concordancia con la NIF B-7, Adquisiciones de negocios.

IN2 Como parte del proceso de convergencia entre la normatividad del Consejo de Normas Inter- nacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB) y la normatividad del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos de Norteamérica (Financial Accounting Standards Board - FASB), estos organismos actualizaron sus normas relacionadas con activos intangibles en 2008. La FAS (Financial Accounting Standard) 142, Crédito mercantil y otros activos intangibles y la Norma Internacional de Contabilidad (International Accounting Standard - IAS) NIC-38, Activos intangibles, así como la Norma Internacional de Información Financiera (International Financial Reporting Standard - IFRS) NIIF-3, Combinaciones de negocios, contienen nuevas normas relativas a la identificación y valuación de activos intangibles llegando a conclusiones consensuadas sobre este tema. Uno de los temas en los que lograron consenso fue la identificación del mayor número posible de activos intangibles que puedan surgir de una adquisición de negocios. Esta conclusión es la misma alcanzada por la NIF C-8.

Razones para emitir esta norma

IN3 El CINIF acordó enfocarse en atender los siguientes puntos clave:

  1. complementar el método de compra en las adquisiciones de negocios establecido en la NIF B-7, reconociendo todos los posibles activos intangibles identificables,

  2. el reconocimiento inicial y posterior del crédito mercantil y de los activos intangibles adquiridos en una adquisición de negocios, y

  3. la aclaración de la noción del término "identificable", así como de los criterios para determinar la vida útil y la amortización de los activos intangibles, y para el reconocimiento de la investigación y desarrollo en proceso adquiridos en una adquisición de negocios.

    IN4 En la emisión de la NIF B-7 no se incorporaron las normas relativas a la asignación del crédito mercantil a la(s) unidad(es) a informar beneficiadas, por lo que se adicionó en esta NIF normativa con respecto a esta asignación.

    Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

    IN5 Con la emisión de la NIF C-8 se modifica o adiciona, principalmente lo siguiente:

  4. se acota la definición de activos intangibles como sigue: "son activos no monetarios identificables, sin sustancia física, que generarán beneficios económicos futuros controlados por la entidad", estableciendo que la condición de separabilidad no es la única necesaria para que sea identificable;

  5. se establece que en su valuación inicial debe considerarse su costo de adquisición, señalándose cuál es éste en los casos de una adquisición individual, de una adquisición de negocios o de una generación interna, y adicionando que debe ser probable que los beneficios económicos futuros fluyan hacia la entidad;

  6. se señala que los desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso deben ser reconocidos como gastos cuando se devenguen si forman parte de

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    la fase de investigación o como activo intangible si satisfacen los criterios para ser reconocidos como tales;

  7. se detalla con mayor profundidad el tratamiento para el intercambio de un activo, en concordancia con lo dispuesto por la normatividad internacional y por otras NIF;

  8. se eliminó la presunción de que un activo intangible no podría exceder en su vida útil a un periodo de veinte años;

  9. se adicionó como condicionante de deterioro el periodo de amortización creciente;

  10. se complementa la normatividad de disposiciones de activos intangibles;

  11. se actualizan las revelaciones requeridas;

  12. se modifica el término de costos preoperativos. Definición de activo intangible

    IN6 La norma anterior definía activos intangibles como aquéllos identificables, sin sustancia físi- ca, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos. En la definición actual se removió "utilizados para la producción o abastecimiento de bienes o prestación de servicios o para propósitos administrativos" y se adicionó "activos no monetarios"; lo anterior, además de converger con la NIC-38, precisa dicha definición y permite utilizar un término más genérico.

    IN7 El Boletín C-8 establecía que un activo intangible podría ser fácilmente distinguido de otros activos si es separable; esta NIF establece que la separabilidad no es la única condición necesaria para que sea identificable y que un activo intangible reúne los criterios de identificación de la definición de activo intangible, cuando:

  13. es separable; es decir, puede separarse o dividirse por la entidad para venderse, transferirse, licenciarse, rentarse o intercambiarse, tanto individualmente o junto con un contrato relativo a otro activo o pasivo identificable, sin considerar si la entidad tiene dicha intención; o

  14. surge de derechos contractuales o legales, sin considerar si dichos derechos son transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

    Criterios para su reconocimiento inicial

    IN8 El Boletín anterior señalaba que un activo intangible se reconocía si la entidad demostraba que los beneficios económicos se identificaban y cuantificaban usando supuestos razonables y sus-tentables, su costo se registraba por las cantidades de efectivo o equivalentes o la estimación razonable que de ellas se hiciera y, en adición, cumplía con la definición de activo intangible; esta NIF, conservando los criterios anteriores, aclara que debe ser probable que los beneficios económicos futuros fluyan hacia la entidad. Además, considerando que su costo de adquisición puede ser determinado confiablemente, aclara que su valuación inicial debe ser: el efectivo o equivalentes de efectivo pagados por un activo intangible adquirido en forma individual, la porción de la contraprestación pagada atribuible a cada activo intangible adquirido en una adquisición de negocios en función a su valor razonable, y las erogaciones efectuadas para su desarrollo en el caso de activos intangibles generados internamente. Independientemente de lo anterior, ahora deben cubrirse los nuevos criterios de la definición de activo intangible.

    Desembolsos subsecuentes sobre proyectos de investigación y desarrollo en proceso

    IN9 En la norma anterior no era claro el tratamiento que debía darse a los desembolsos subsecuentes sobre un proyecto de investigación y desarrollo en proceso adquirido, ya sea en forma individual

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    o a través de una adquisición de negocios; este último, reconocido en forma separada del crédito mercantil. Esta NIF requiere que dichas erogaciones sean reconocidas como:

  15. un gasto cuando se devenguen, si forman parte de la fase de investigación; o

  16. un activo intangible, si cuando se devenguen forman parte de la fase de desarrollo, y satisfacen los criterios para ser reconocidos como tales.

    Adquisición por intercambio de activos

    IN10 Esta NIF detalla con mayor profundidad el tratamiento a seguir para el intercambio de un activo similar o no similar, ya sea total o parcial, dado que en la norma anterior el tratamiento que debía darse al intercambio de activos, no era claro, estaba incompleto, o bien, no era del todo concordante con lo dispuesto por la normativa internacional y por otras NIF, como la relativa al deterioro de los activos de larga duración y su disposición.

    Vida útil

    IN11 El Boletín C-8 señalaba la presunción de que la vida útil de un activo intangible no podría exceder a un periodo de veinte años. Esta presunción ha sido removida para lograr la convergencia con la normativa internacional.

    Evaluación de la existencia de pérdidas por deterioro

    IN12 En relación con la norma anterior, esta NIF adicionó que la entidad debe estimar la existencia de pérdidas por deterioro de un activo intangible si su patrón de amortización es creciente.

    Disposiciones de activos intangibles

    IN13 Esta NIF, en relación con la norma anterior, complementa el tratamiento que debe darse a las disposiciones de activos intangibles, ya sea por venta, abandono o intercambio.

    Revelaciones

    IN14 Se actualizan en esta NIF las revelaciones requeridas para hacerlas concordantes con la normativa establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

    Costos preoperativos

    IN15 Esta NIF modifica el término referente a los costos preoperativos a erogaciones en etapas preoperativas; en adición, realiza una referencia cruzada explícita a las fases de investigación y desarrollo en la sección de activos intangibles generados internamente.

    IN16 En relación con el párrafo 102 del anterior Boletín C-8, el cual establecía que el saldo no amortizado de los costos preoperativos que, conforme al Boletín predecesor a éste había sido capitalizado, debía seguirse amortizando, esta NIF establece que la eliminación del saldo debe considerarse como un cambio contable al 1º de enero de 2009, afectando las utilidades retenidas, sin reformular estados...

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