NIF C-21 Acuerdos con control conjunto

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Norma de Información Financiera C-21

ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto. La NIF C-21 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2013.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 A la fecha en que entra en vigor esta Norma de Información Financiera C-21, Acuerdos con

control conjunto, no existe una NIF que trate el tema de los acuerdos con control conjunto, que son convenios que regulan las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto; por ello, en México, hasta antes de la emisión de la NIF C-21, se ha utilizado la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 31, Participaciones en negocios conjuntos; como norma supletoria a las NIF.

IN2 La NIC 31 termina su vigencia el 31 de diciembre de 2012, dado que el Consejo de Normas In- ternacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB), promulgó, en mayo de 2011, la nueva Norma Internacional de Información Financiera 11 (NIIF 11), Acuerdos conjuntos, misma que entra en vigor el 1º de enero de 2013 para sustituir a la NIC 31.

Razones para emitir esta norma

IN3 La NIF C-21 se emite para subsanar la ausencia de normativa contable en nuestro país respec- to al tema de acuerdos con control conjunto.

IN4 Asimismo, tomando en cuenta que en 2013 entra en vigor la nueva NIIF 11, el Consejo Mexi- cano de Normas de Información Financiera (CINIF) considera oportuno que la NIF C-21 entre en vigor en la misma fecha que la NIIF-11. De esta forma, se elimina la supletoriedad de las NIIF sobre el tema de referencia.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN5 Los principales cambios que establece la NIF C-21, en relación con la NIC-31 utilizada de forma supletoria a las NIF, son los siguientes:

Clasificación de los acuerdos con control conjunto

IN6 Esta NIF define que un acuerdo con control conjunto es un convenio que regula actividades so- bre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto. Asimismo, menciona que existen dos tipos de acuerdo con control conjunto: 1) operación conjunta, cuando las partes del acuerdo tienen en forma directa derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; y 2) negocio conjunto, cuando las partes del acuerdo tienen derecho a participar sólo en el valor de los activos netos (es decir, capital contable). Finalmente, se puntualiza que las operaciones conjuntas pueden o no estructurarse a través de un vehículo, mientras que los negocios conjuntos siempre tienen vehículo.

IN7 Por su parte, la NIC 31 establecía que al existir vehículo, el acuerdo con control conjunto de- bía calificarse como negocio conjunto y no habiendo vehículo el acuerdo se catalogaba como operación conjunta. Por lo tanto, derivado de este cambio, existe la posibilidad de que algún acuerdo, que con base en la NIC-31 calificaba como negocio conjunto, con base en la NIF C-21, califique como operación conjunta. Al respecto, esta NIF establece el reconocimiento contable que procede para hacer la transición correspondiente.

Reconocimiento contable de los negocios conjuntos

IN8 Esta NIF establece que un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participa- ción en éste, como una inversión permanente y debe valuarla con base en el método de participación. La NIC 31 establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación.

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Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN9 La NIF C-21 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en el postulado de entidad económica establecido en la NIF A-2, Postulados básicos. Dicho postulado establece que una entidad económica es un conjunto integrado de recursos y actividades que están encaminados al cumplimiento de los objetivos de la propia entidad y que, sobre todo, están bajo un mismo centro de control. Por ello, cuando una entidad ejerce control sobre otra, ambas conforman una sola entidad económica y, consecuentemente, deben consolidarse. La NIF C-21 establece que, por lo que se refiere a negocios conjuntos, una entidad no ejerce control, sino control conjunto sobre otra entidad, por lo que no procede la consolidación del negocio conjunto en los términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados y debe reconocerse mediante la aplicación del método de participación en un único rubro denominado inversiones permanentes en negocios conjuntos. Respecto a operaciones conjuntas, el operador conjunto debe incorporar a su información financiera, con base en el concepto de control conjunto, los activos sobre los que tiene derechos y los pasivos por los que tiene obligaciones.

IN10 Asimismo, esta NIF se fundamenta en el postulado de sustancia económica establecido en la NIF A-2, el cual establece que la sustancia económica debe prevalecer sobre la forma legal. Por lo tanto, independientemente de la forma legal que adopte el acuerdo con control conjunto, éste debe reconocerse de acuerdo con su sustancia económica, siguiendo las normas establecidas en esta NIF.

IN11 La NIF C-21 también se fundamenta en la característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, debido a que con la aplicación del método de participación, las inversiones representan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que se espera obtener del negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.

IN12 En relación con el tema de operaciones conjuntas, esta NIF se fundamenta especialmente en la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros. Por ello, la NIF C-21 establece que un operador conjunto debe reconocer en su estructura financiera los activos a los que tiene derecho, los pasivos a los que está obligado, así como los ingresos que ha generado y costos en los que ha incurrido, tal como lo establece la NIF A-5.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN13 La NIF C-21 está en convergencia con la NIIF 11.

La NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF C-21 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

10 OBJETIVO

10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto.

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20 ALCANCE

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que son parte de un acuerdo con control conjunto.

20.2 Esta NIF no aplica a entidades que son sociedades o fondos de inversión.

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES

31 Definición de términos

31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

  1. actividad relevante,

  2. acuerdo con control conjunto,

  3. baja,

  4. control,

  5. control conjunto,

  6. entidad estructurada,

  7. inversión permanente,

  8. método de participación,

  9. negocio conjunto,

  10. operación conjunta,

  11. operador conjunto,

  12. parte de un acuerdo conjunto,

  13. participada,

  14. participante en un negocio conjunto, y

  15. vehículo financiero.

    32 Aspectos generales

    32.1 Acuerdos con control conjunto

    32.1.1 Un acuerdo con control conjunto debe reunir las dos siguientes características, sin importar si el acuerdo se lleva a cabo a través de un vehículo o no:

  16. las partes están obligadas mediante un convenio;

  17. el convenio otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre las actividades relevantes regidas por el acuerdo.

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    32.2 Control conjunto

    32.2.1 Una entidad que es una parte de un acuerdo con control conjunto debe evaluar si éste le otorga control conjunto sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo.

    32.2.2 Las partes de un acuerdo (todas o sólo algunas de ellas) tienen control conjunto, sólo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo requieren del consentimiento unánime de esas partes.

    32.2.3 En ocasiones, todas las partes o un grupo de las partes de un acuerdo participan en la toma de decisiones sobre las actividades relevantes relativas al acuerdo; no obstante, sólo existe control conjunto, si tales decisiones requieren el consentimiento unánime (tácito o explícito) de las partes que dirigen las actividades relevantes del acuerdo.

    32.2.4 Un convenio puede ser un acuerdo con control conjunto aun cuando no todas las partes tengan control conjunto. Por ello, se requiere distinguir las partes del acuerdo que participan en el control conjunto de las que no participan, cada vez que se preparan estados financieros de los participantes en el acuerdo con control conjunto.

    32.2.5 En un acuerdo con control conjunto, ninguna parte controla en lo individual las actividades relevantes del acuerdo por sí misma; puede existir la circunstancia en la que una de las partes o un grupo de ellas...

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