NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar

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Norma de Información Financiera C-19

INSTRUMENTOS FINANCIEROS POR PAGAR

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los instrumentos financieros por pagar en los estados financieros de una entidad económica. La NIF C-19 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2014 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016, siempre y cuando se haga en conjunto con la aplicación de la NIF C-3, Cuentas por cobrar, la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, y la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, de las cuales también se permite aplicación anticipada a partir del 1º de enero de 2016. Los párrafos transitorios modifican las normas señaladas en los mismos a partir del 1º de enero de 2015.

Esta NIF incluye todas las modificaciones desde su fecha de aprobación hasta antes de su entrada en vigor por distintas mejoras para uniformar todos los criterios establecidos por las normas particulares que tratan el tema de instrumentos financieros, el cual abarca las NIF C-2, C-3, C-9, C-10, C-16, C-19, C-20 y la ONIF 3.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, entró en vigor en enero de 2003. Dicho Boletín incluyó, tanto normativa sobre pasivos financieros; es decir, los que se originan por un contrato, como sobre pasivos no financieros, tales como las provisiones, lo que hace su lectura y aplicación algo complicada.

IN2 El Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) trata los temas de pasivos financieros y de pasivos por provisiones en diferentes normas. El IASB trata los pasivos financieros en las normas relativas a instrumentos financieros; es decir, en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 32, Instrumentos financieros: presentación; la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, la cual está siendo sustituida por la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros, y por la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones. Por otra parte, el tema de provisiones y contingencias lo trata en la NIC 37, Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

IN3 La segregación que hace el IASB en diferentes normas, obedece a que estos dos tipos de pasivos tienen diferentes características y, por lo tanto, presentan distintos problemas de valuación, presentación y revelación. Se puede considerar que los pasivos financieros surgen de obligaciones contractuales con monto y fecha de pago definidos, en tanto las provisiones no tienen monto ni fecha de pago definidos.

Razones para emitir esta norma

IN4 Debido a que las características de los pasivos financieros y los pasivos por provisiones son distintas, el CINIF ha considerado conveniente separar en dos normas la normativa correspondiente. Del Boletín C-9 se segrega la normativa referente a pasivos financieros, la cual se traslada a la Norma de Información Financiera C-19, Instrumentos financieros por pagar (NIF C-19) y la parte de provisiones, contingencias y compromisos se traslada a la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos. Además, en la NIF C-19 se incorporan normas sobre pasivos financieros incluidas en las normas del IASB antes señaladas y que no estaban contempladas en el Boletín C-9.

IN5 Por otra parte, el IASB ha reformulado toda su normatividad sobre instrumentos financie- ros. Para ello, incluye en la NIIF 9 lo relativo a valuación y reconocimiento de instrumentos financieros. Asimismo, está haciendo cambios a la NIC 32 y ha agregado a la NIIF 7 una gran cantidad de revelaciones, generalmente a solicitud de los analistas financieros.

IN6 Esta NIF C-19 complementa las nuevas normas que se emitieron en 2012 (NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, y NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros), y las que se promulgaron en 2013 (NIF C-11, Capital contable, NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, NIF C-3, Cuentas por cobrar, y NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés). El CINIF emitirá por separado normas sobre inversión en instrumentos negociables, deterioro de instrumentos financieros y sobre instrumentos financieros derivados y coberturas. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará más sencilla la consulta y la aplicación de lo tratado en las mismas, aun cuando llegue a existir cierta repetición de algunos conceptos entre las diversas normas.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN7 Los principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores son:

  1. la posibilidad de valuar, subsecuentemente a su reconocimiento inicial, ciertos pasivos financieros a su valor razonable, cuando se cumplen ciertas condiciones excepcionales;

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  2. valuar los pasivos a largo plazo a su valor presente en su reconocimiento inicial, considerando su valor en el tiempo cuando su plazo es mayor a un año o fuera de las condiciones normales de crédito, reconociendo un interés implícito o ajustando el interés a uno de mercado;

  3. al reestructurar un pasivo, sin que se modifiquen sustancialmente los flujos de efectivo futuros para liquidar el mismo, los costos y comisiones erogados en este proceso afectarán el monto del pasivo y se amortizarán sobre una tasa de interés efectiva modificada, en lugar de afectar directamente la utilidad o pérdida neta. El Boletín C-9 no especificaba la reestructura de un pasivo, sino que se refería a la redención anticipada de deuda;

  4. se incorporó en la sección 42.6 de esta norma lo indicado en la CINIIF 19, Extinción de Pasivos Financieros con Instrumentos de Capital (CINIIF 19), tema que no estaba incluido en la normativa anterior; y

  5. las ganancias por las condonaciones recibidas u otorgadas deben presentarse dentro de los resultados relativos a las actividades de operación.1

    IN8 Se introducen además los conceptos de costo amortizado para valuar los pasivos financieros y el de método de interés efectivo, basado en la tasa de interés efectiva, para realizar dicha valuación.

    Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

    IN9 La NIF C-19 se fundamenta en la NIF A-2, Postulados básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, el cual establece que "...el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren..." por lo que el costo financiero de los pasivos financieros debe reconocerse a medida que el interés efectivo se va devengando.

    IN10 Asimismo, la NIF C-19 se fundamenta en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior obedece a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de dichos elementos. Por lo tanto, los pasivos financieros se reconocen inicialmente a su valor razonable y se valúan subsecuentemente a su costo amortizado, excepto por los casos excepcionales en que un pasivo puede valuarse subsecuentemente a valor razonable.

    IN11 Finalmente, la NIF C-19 se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación, pues establece las normas generales de agrupación de las partidas ".de acuerdo con la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros". Esto respalda la presentación de los pasivos financieros por separado de los pasivos por provisiones y establece también la revelación de los principales riesgos a que están sujetos los pasivos financieros, tales como los riesgos de mercado, de liquidez o de crédito propio.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN12 La NIF C-19 converge con lo establecido en la NIIF 9, así como con las normas NIC 32, NIC 39 y la NIIF 7, excepto que el efecto del riesgo de crédito propio del pasivo financiero reconocido como Otro Resultado Integral (ORI) debe, de acuerdo con la NIF C-19, reciclarse a la utilidad o pérdida neta al extinguirse el pasivo correspondiente, en tanto que la NIIF 9 considera que dicho ORI no debe reciclarse a la utilidad o pérdida neta y puede transferirse a otra cuenta de capital. Por otra parte, se incluyó en la NIF C-19 el tema de extinción de pasivos con instrumentos de capital en una renegociación, que incluye la Interpretación sobre Normas Internacionales de Información Financiera CINIIF 19.

    1 Este inciso fue modificado por las Mejoras a las NIF 2021.

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    La NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo y los Apéndices A al H, que no son normativos. La NIF C-19 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

    10 OBJETIVO

    10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los Instrumentos Financieros por Pagar (IFP) en los estados financieros de una entidad económica.

    20 ALCANCE

    20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todos los IFP de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

    20.2 Los IFP se integran por los siguientes instrumentos:

  6. los que la entidad asume dentro del curso normal de sus operaciones por:

    · compras de...

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