NIF C-21 Acuerdos con control conjunto
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Norma de Información Financiera C-21
ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto. La NIF C-21 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Capítulo/Sección ...............................................................................................................................................Párrafos
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................................................... IN1 - IN13
Preámbulo....................................................................................................................................................................... IN1 - IN2
Razones para emitir esta norma...................................................................................................................................... IN3 - IN4
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ................................................................................. IN5 - IN8
Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF............................................................ IN9 - IN12
Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera ..............................................................................IN13
10 OBJETIVO................................................................................................................................................................................. 10.1
20 ALCANCE..................................................................................................................................................................................20.1
30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES ................................................................................................31.1 - 32.4.4
31 Definición de términos.....................................................................................................................................................31.1
32 Aspectos generales........................................................................................................................................... 32.1 - 32.4.4
40 NORMAS DE VALUACIÓN ...............................................................................................................................................41.1 - 42.1
41 Operaciones conjuntas.........................................................................................................................................41.1 - 41.6
42 Negocios conjuntos.........................................................................................................................................................42.1
50 NORMAS DE PRESENTACIÓN.........................................................................................................................................51.1 - 52.1
51 Operaciones conjuntas .................................................................................................................................................... 51.1
52 Negocios conjuntos ......................................................................................................................................................... 52.1
60 NORMAS DE REVELACIÓN .............................................................................................................................................61.1 - 63.1
61 Norma general ................................................................................................................................................................. 61.1
62 Operaciones conjuntas .................................................................................................................................................... 62.1
63 Negocios conjuntos ......................................................................................................................................................... 63.1
70 VIGENCIA.................................................................................................................................................................................70.1
80 TRANSITORIOS...........................................................................................................................................................81.1 - 83.3.2
81 Norma general.................................................................................................................................................................81.1
82 Negocios conjuntos - Transición de la consolidación proporcional al método de participación........................... 82.1 - 82.4
83 Operaciones conjuntas ...................................................................................................................................... 83.1 - 83.3.2
APÉNDICES:
Revelaciones revisadas que entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.....................................................................................................................................................1-3
Bases para conclusiones .................................................................................................................................................... BC1 - BC5
Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-21 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-21
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INTRODUCCIÓN
Preámbulo
IN1 A la fecha en que entra en vigor esta Norma de Información Financiera C-21, Acuerdos con
control conjunto, no existe una NIF que trate el tema de los acuerdos con control conjunto, que son convenios que regulan las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto; por ello, en México, hasta antes de la emisión de la NIF C-21, se ha utilizado la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 31, Participaciones en negocios conjuntos; como norma supletoria a las NIF.
IN2 La NIC 31 termina su vigencia el 31 de diciembre de 2012, dado que el Consejo de Normas In- ternacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB), promulgó, en mayo de 2011, la nueva Norma Internacional de Información Financiera 11 (NIIF 11), Acuerdos conjuntos, misma que entra en vigor el 1º de enero de 2013 para sustituir a la NIC 31.
Razones para emitir esta norma
IN3 La NIF C-21 se emite para subsanar la ausencia de normativa contable en nuestro país respec- to al tema de acuerdos con control conjunto.
IN4 Asimismo, tomando en cuenta que en 2013 entra en vigor la nueva NIIF 11, el Consejo Mexi- cano de Normas de Información Financiera (CINIF) considera oportuno que la NIF C-21 entre en vigor en la misma fecha que la NIIF-11. De esta forma, se elimina la supletoriedad de las NIIF sobre el tema de referencia.
Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores
IN5 Los principales cambios que establece la NIF C-21, en relación con la NIC-31 utilizada de forma supletoria a las NIF, son los siguientes:
Clasificación de los acuerdos con control conjunto
IN6 Esta NIF define que un acuerdo con control conjunto es un convenio que regula actividades so- bre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto. Asimismo, menciona que existen dos tipos de acuerdo con control conjunto: 1) operación conjunta, cuando las partes del acuerdo tienen en forma directa derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; y 2) negocio conjunto, cuando las partes del acuerdo tienen derecho a participar sólo en el valor de los activos netos (es decir, capital contable). Finalmente, se puntualiza que las operaciones conjuntas pueden o no estructurarse a través de un vehículo, mientras que los negocios conjuntos siempre tienen vehículo.
IN7 Por su parte, la NIC 31 establecía que al existir vehículo, el acuerdo con control conjunto de- bía calificarse como negocio conjunto y no habiendo vehículo el acuerdo se catalogaba como operación conjunta. Por lo tanto, derivado de este cambio, existe la posibilidad de que algún acuerdo, que con base en la NIC-31 calificaba como negocio conjunto, con base en la NIF C-21, califique como operación conjunta. Al respecto, esta NIF establece el reconocimiento contable que procede para hacer la transición correspondiente.
Reconocimiento contable de...
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