NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas

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Norma de Información Financiera B-11

DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN Y OPERACIONES DISCONTINUADAS

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación en la disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas. La NIF B-11 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2018, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1° de enero de 2020, no permitiéndose su aplicación anticipada.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El CINIF después de revisar los criterios normativos del Boletín C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición, decidió segregar dichos criterios en dos nuevas normas separadas, una sobre la disposición de activos de larga duración y las operaciones discontinuadas en esta NIF B-11, y otra sobre el deterioro de activos de larga duración en una nueva NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración.

Razones para emitir la NIF B-11

IN2 Uno de los beneficios de separar los criterios normativos para la disposición de activos de los de su deterioro es enfocarse en cada uno de ellos; además, observa que los criterios para la disposición y las operaciones discontinuadas están dirigidos básicamente a su presentación y revelación, por lo cual, se incorpora esta norma en la serie "B", Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto que atiende este tipo de normativa; en cambio, en el deterioro lo importante es la valuación de los activos de larga duración, razón por la cual la norma relativa se codifica en la serie "C", Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

IN3 Como se trata con mayor detalle más adelante, el CINIF concluye que mantener una clasificación separada de activos que se ponen a disposición mejorará sustancialmente la información disponible para los usuarios de los estados financieros sobre los activos que van a ser dispuestos.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN4 Cabe destacar que la aplicación por primera vez de esta NIF no genera cambios contables en los estados financieros de las entidades.

Principales características de esta NIF

IN5 El CINIF aclara en la NIF B-11 que los activos de larga duración no se reclasifican como activos circulantes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIF. Además, ciertos activos de una clase que una entidad normalmente considera como no circulantes, pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se reclasificarán como circulantes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIF.

IN6 En relación con los activos presentados en el estado de situación financiera con un criterio basado en la liquidez, el CINIF considera como no circulantes aquellos activos que se espera recuperar en un plazo superior a los doce meses posteriores a la fecha del estado de situación financiera o con base en su ciclo de operaciones en caso de que sea mayor a doce meses.

IN7 El CINIF establece los requerimientos de información a revelar para los activos de larga duración o grupos para disposición que se clasifican como mantenidos para la venta, así como para operaciones discontinuadas de acuerdo con esta NIF.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN8 La NIF B-11 se fundamenta en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, especialmente, en el Capítulo 10, Estructura de las Normas de Información Financiera, el Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros, el Capítulo 40, Características cualitativas de los estados financieros, y el Capítulo 80, Presentación y revelación.

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IN9 A su vez, la NIF B-11 contribuye, entre otras cosas, con lo descrito en el párrafo 33.1.b) de la NIF A-1, Capítulo 30: "Su interés se ubica en la evaluación de la solvencia y la liquidez de la entidad, su grado de endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivo suficientes para cubrir los intereses y recuperar sus inversiones o créditos".

IN10 Además, las revelaciones descritas en la NIF B-11 coadyuvan con lo mencionado en el párrafo 42.2.13 de la NIF A-1, Capítulo 40 ya que requiere proporcionar información completa, ésta se refiere a la incorporación en los estados financieros y sus notas de información relevante, necesaria para evaluar la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo, cuidando que la cantidad de información no vaya en detrimento de su utilidad y pueda dar lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN11 Esta NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), particularmente con la NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes.1

IN12 Se descartó otorgar un periodo de gracia de 3 meses para subsidiarias adquiridas con la intención de venderlas para cumplir con lo dispuesto en los párrafos 35.2.1 y 35.2.2, situación que si señala la NIIF 5. En adición, esta NIF B-11 sólo pide reformular por periodos anteriores los resultados de operaciones discontinuadas del estado de resultados, la NIIF 5 también lo requiere para los flujos de efectivo, más no se exige en esta NIF B-11.

IN13 La Interpretación del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC por su siglas en inglés) 17, Distribuciones a los Propietarios de Activos Distintos al Efectivo, establece que: 1) el pasivo por distribución a propietarios de un dividendo en activos distintos al efectivo se mide al valor razonable de los activos a distribuir; 2) al final de cada periodo sobre el que se informa, así como en la fecha de liquidación, debe revisarse y ajustarse el importe en libros del dividendo a pagar, reconociendo cualquier variación en el patrimonio como un ajuste al importe de la distribución; y 3) cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distintos de efectivo distribuidos a los propietarios (dividendos en especie) y el monto del dividendo pagado debe reconocerse en el resultado del periodo cuando la entidad liquide el dividendo.2

IN14 En términos de esta NIF, no se requiere la valuación a valor razonable del activo a distribuir para reconocer o ajustar el pasivo por dividendos por pagar, porque dicho pasivo se reconoce y se mantiene al monto del dividendo decretado conforme a lo señalado en la NIF C-11; por lo tanto, cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distribuidos a los propietarios y el monto del dividendo pagado se reconoce en las utilidades acumuladas en la fecha de liquidación.2

IN15 Cabe mencionar que la IFRIC 17, a diferencia de esta NIF, no señala qué hacer en el caso de reembolsos de capital.2

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La NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo. La NIF B-11 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

10 OBJETIVO

10.1 El objetivo de esta NIF es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento de la disposición de activos de larga duración, así como de las operaciones discontinuadas.

20 ALCANCE

20.1 Los requerimientos de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos establecidos por la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros. Esta norma debe aplicarse a todos los activos de larga duración3 para disposición y a las operaciones discontinuadas, excepto a aquellos activos enumerados en el párrafo 20.2.

20.2 Los criterios de valuación de esta NIF B-11 no son aplicables a los siguientes activos, que quedan cubiertos por las NIF indicadas en cada caso, independientemente de que formen parte de activos individuales o de un grupo para disposición:

  1. activos procedentes de beneficios a los empleados (NIF D-3, Beneficios a los empleados);

  2. instrumentos financieros dentro del alcance de la NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros;

  3. activos biológicos valuados a valor razonable menos los costos de disposición, de acuerdo con la NIF E-1, Actividades agropecuarias.

    30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

    30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

  4. activo a corto plazo (circulante);

  5. activo de larga duración;

  6. altamente probable;

  7. compromiso en firme;

  8. costo de disposición;4

  9. discontinuación de una operación;

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  10. disposición;

    30.3 Un grupo para disposición incluye todos los activos netos de una operación discontinuada.

    También incluye el crédito mercantil adquirido en una adquisición de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido el crédito mercantil de acuerdo con los requisitos de la norma relativa al deterioro del valor de los activos de larga duración, o bien si se trata de una operación dentro de esa unidad generadora de efectivo.

    35 NORMAS DE CLASIFICACIÓN

    35.1 Aspectos generales

    35.1.1 Los activos para disposición clasificados como no circulantes de acuerdo con la NIF B-6, Estado de situación financiera, deben clasificarse como activos circulantes cuando cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para su venta de acuerdo con esta NIF. Los activos de una entidad que normalmente se considerarían como no circulantes, pero dicha entidad desde su adquisición los ha destinado exclusivamente...

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