NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias

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Norma de Información Financiera B-9

INFORMACIÓN FINANCIERA A FECHAS INTERMEDIAS

El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer, respecto a la información financiera a fechas intermedias: a) las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y b) el contenido de dicha información, ya sea que se presente en forma completa o condensada. La NIF B-9 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2009 para su publicación y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2011.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 Las entidades están en una continua evolución: por una parte trabajan para mantener sus principales fuentes de ingresos, pero al mismo tiempo, están en la búsqueda de nuevas alternativas que les permitan lograr un desarrollo y crecimiento adecuados; esto trae como consecuencia la necesidad de captar más recursos y hacer esfuerzos para mantenerlos y optimizarlos. Por lo tanto, los proveedores de financiamiento, es decir, los acreedores financieros están en una continua toma de decisiones de inversión, de asignación de recursos y de otorgamiento de créditos a dichas entidades.

IN2 Los acreedores financieros, para su cotidiana toma de decisiones, necesitan estar continua y oportunamente informados respecto del comportamiento económico-financiero de las entidades y, entre otras cuestiones, de su viabilidad como negocio en marcha. Lo anterior genera la necesidad de que las entidades emitan información financiera a fechas intermedias; es decir, por periodos contables más cortos que su periodo contable anual o su ciclo normal de operaciones.

IN3 En el año 1983 entró en vigor el Boletín B-9, Información financiera a fechas intermedias (Boletín B-9) para normar la determinación y presentación de la información financiera a fechas intermedias para uso externo con objeto de que dicha información sea útil para la toma de decisiones del usuario.

IN4 Adicionalmente, en el año 2006, entró en vigor el Marco Conceptual (MC) de las Normas de Información Financiera (NIF) el cual, junto con otras NIF particulares emitidas entre los años 2007 y 2009, incluye a las NIF nuevos términos y requerimientos, que también es necesario incorporar a la información financiera a fechas intermedias.

Razones para emitir la NIF B-9

IN5 La NIF B-9 se emite con objeto de incorporar en la información financiera a fechas intermedias cambios derivados de la emisión del MC y de otras NIF particulares; por ejemplo, eliminar terminología y conceptos que ya no están vigentes; tales como, principios de contabilidad, principio de consistencia, etc.; así como incorporar nuevos requerimientos, como es el relativo a la presentación del estado de flujos de efectivo.

IN6 Asimismo, la NIF B-9 se emite con la intención de converger con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 34, Información financiera intermedia.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Contenido de la información financiera a fechas intermedias

IN7 Con base en la NIF B-9, la información financiera a fechas intermedias debe contener como mínimo por cada periodo intermedio, los siguientes estados financieros comparativos:

a) un estado de posición financiera condensado;

b) un estado de resultado integral o, en su caso, estado de actividades, condensado;

c) en su caso, un estado de cambios en el capital contable condensado;

d) un estado de flujos de efectivo condensado; y

e) notas a los estados financieros con revelaciones seleccionadas.

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Por su parte, el Boletín B-9 no requería que se presentara el estado de cambios en el capital contable y sugería presentar el estado de cambios en la situación financiera, sin que esto fuera

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un requerimiento. Respecto a las entidades con propósitos no lucrativos, no se requería expresamente la presentación del estado de actividades.

Periodos intermedios por los que se requiere presentar información

IN9 La NIF B-9 establece que la información financiera presentada al cierre de un periodo intermedio debe compararse con la información al cierre de un periodo intermedio equivalente del año inmediato anterior, salvo en el caso del estado de posición financiera, por el que se requiere además su comparación con un estado a la fecha del cierre anual inmediato anterior.

IN10 El Boletín B-9 requería la presentación de la información financiera a fechas intermedias en forma comparativa permitiendo adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:

a) el periodo intermedio en curso y acumulado, comparativo con los mismos periodos del periodo anual anterior;

b) el periodo intermedio en curso comparativo con el inmediato anterior; o

c) el periodo intermedio en curso comparativo con los acumulados del periodo actual. Cambio de terminología

IN11 La NIF B-9 incorpora nueva terminología que se utiliza como consecuencia de la emisión del nuevo MC.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN12 La NIF B-9 se fundamenta en el Marco Conceptual de las NIF, especialmente en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 40, Características cualitativas de los estados financieros, respecto a lo siguiente:

a) información completa (atributo de la característica cualitativa fundamental de representación fiel) - motivo por el cual, la NIF B-9 requiere presentar estados financieros completos o, en su caso, estados financieros condensados que contengan un mínimo de información financiera que permita al usuario tener elementos de juicio suficientes para evaluar, durante un periodo intermedio, la posición financiera de la entidad, su desempeño, así como su capacidad de generar flujos de efectivo;

b) comparabilidad (característica cualitativa de mejora)- la NIF A-1, Capítulo 40 requiere que la información financiera sea comparable a través del tiempo. Por tal motivo, la NIF B-9 requiere que en la determinación de la información financiera a fechas intermedias se utilicen las mismas políticas contables que se utilizan en la información financiera anual; en los casos en los que haya cambios en tales políticas, la propia NIF requiere reformular dicha información y revelar el hecho.

IN13 La NIF B-9 también se apoya en la NIF A-1, Capítulo 50, Elementos básicos de los estados financieros. Por ello, establece que el cumplir con las definiciones de los elementos básicos de los estados financieros: activo, pasivo, capital contable, patrimonio contable, ingreso, costo o gasto, es fundamental no sólo para el reconocimiento de las operaciones en los estados financieros anuales, sino también en los de periodos intermedios.

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Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN14 La NIF B-9 está en convergencia con la NIC 34.

La NIF B-9, Información financiera a fechas intermedias, está integrada por los párrafos 1-50, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF B-9 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la Serie NIF A.

_OBJETIVO_

1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer, respecto a la información financiera a fechas intermedias:

a) las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración, y

b) el contenido de dicha información, ya sea que se presente en forma completa o condensada.

_ALCANCE_

2 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que están obligadas a, o que hayan decidido presentar estados financieros a fechas intermedias en los términos de la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros y Capítulo 80, Presentación y revelación.

3 La NIF A-1, Capítulo 30 define los estados financieros básicos que responden a las necesidades comunes del usuario. La NIF A-1, Capítulo 80 requiere que dichos estados financieros se presenten por lo menos anualmente o al término del ciclo normal de operaciones de la entidad cuando éste sea mayor a un año y permite que las entidades emitan estados financieros a fechas intermedias.

4 Esta NIF no establece qué entidades están obligadas a presentar estados financieros a fechas intermedias, la frecuencia con la que deben presentarse, o cuánto tiempo debe transcurrir entre las fechas de emisión de un informe y otro. Son las instituciones gubernamentales, los organismos reguladores de valores, las instituciones de crédito o los organismos de la profesión contable, entre otros, los que comúnmente requieren a una entidad presentar información financiera a fechas intermedias, sobre todo, si la entidad cotiza en una bolsa de valores. Esta NIF debe ser aplicada por todas las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias por estar obligadas a ello, o bien, porque ellas mismas deciden presentar este tipo de información apegada a las NIF.

_DEFINICIÓN DE TÉRMINOS_

5 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro:

a) estados financieros completos,

b) estados financieros condensados,

c) información financiera a fechas intermedias, y

d) periodo intermedio.

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ASPECTOS GENERALES

6 Los estados financieros a fechas intermedias tienen el propósito de proporcionar oportunamente, información útil para que el usuario pueda evaluar de una entidad: su capacidad para generar utilidades y flujos de efectivo; su posición financiera y liquidez; en su caso, su capacidad de cumplir con sus actividades de beneficio social; entre otras cuestiones. Para lograr lo anterior, las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias deben cumplir con los criterios de reconocimiento establecidos en esta NIF.

7 La evaluación por la administración de la entidad respecto del cumplimiento con las NIF debe hacerse en...

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