NIF B-14 Utilidad por acción

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Norma de Información Financiera B-14

UTILIDAD POR ACCIÓN

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las bases de determinación y las normas de revelación de la utilidad por acción. La NIF B-14 fue aprobada por unanimidad para su emisión y publicación por el Consejo Emisor del CINIF en octubre de 2022, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2023; se permite su aplicación anticipada.

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 La utilidad por acción ha sido un dato relevante para los inversionistas actuales y potenciales de una entidad, concepto que les permite evaluar el desempeño de la misma y la rentabilidad de la acción durante un periodo determinado; de ahí la importancia de emitir una Norma de Información Financiera (NIF) que establezca las bases para su adecuada determinación y revelación.

Razones para emitir la NIF B-14

IN2 Desde la emisión del Boletín B-14, Utilidad por acción, en 1997 y las modificaciones realizadas a dicho Boletín a través de las Mejoras a las NIF 2012 y Mejoras a las NIF 2013, se han emitido o modificado otras NIF cuyos conceptos deben ser incorporados en esta NIF, como son la NIF B-3, Estado de resultado integral, en vigor a partir del 1° de enero de 2013, la NIF C-11, Capital contable, y la NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, ambas en vigor a partir del 1° de enero de 2014, y la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

IN3 Otra razón que motivó la emisión de la NIF B-14 es llevar a cabo los ajustes necesarios para mantener un alto grado de convergencia con la Norma Internacional de Contabilidad 33, Ganancias por Acción (NIC 33) publicada por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), en vigor a partir del 1° de enero de 2005 y que ha sido objeto de actualización derivado de cambios realizados a diversas normas, el último de ellos con la entrada en vigor de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, Instrumentos Financieros.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN4 Esta NIF podría generar cambios contables en la revelación en su aplicación inicial, por las precisiones realizadas a las normas relativas a la determinación de la utilidad por acción (UPA), tales como las mencionadas en los siguientes párrafos.

IN5 Se modifica la estructura de la norma para aclarar las bases para la determinación de la UPA,

distinguiendo las normas aplicables a la determinación de las utilidades atribuibles a cada tipo de acción y de las acciones a considerar dentro del cálculo del promedio ponderado de las UPA básica y diluida.

IN6 En la sección 35.2, correspondiente a la determinación de la UPA básica, se hacen precisiones relacionadas con los dividendos y otros derechos de las acciones preferentes, específicamente sobre el momento y el importe que deben considerarse en el cálculo de la utilidad atribuible ante diversas situaciones, por ejemplo, cuando las acciones preferentes se redimen, se reembolsan o se convierten en acciones ordinarias en forma anticipada.

IN7 En la sección 35.3, correspondiente a la determinación de la UPA diluida se hacen aclaraciones para poder identificar de una mejor manera si el efecto de los instrumentos financieros que da origen a las acciones ordinarias potenciales es dilusivo o antidilusivo y, en consecuencia, si debe considerarse o no en la determinación de la UPA diluida. Adicionalmente, se hacen precisiones para el cálculo individual de las acciones suscritas no pagadas o parcialmente pagadas sin derechos, opciones emitidas y adquiridas y acuerdos para emisión condicionada de acciones ordinarias.

IN8 Se precisa que las acciones que serán emitidas para la conversión de un instrumento financiero de deuda de conversión forzosa clasificado como un instrumento de capital, en términos de la

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NIF C-12, deben incluirse en el cálculo de la UPA básica desde la fecha en la que el instrumento financiero de deuda fue emitido.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN9 Esta NIF se basa en el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera incluido en la NIF A-1, especialmente en las siguientes secciones:

  1. Sección 30, Objetivo de los estados financieros - define los estados financieros básicos que presentan información suficiente para el usuario general de la información financiera de una entidad, entre los que se encuentra el estado de resultado integral.

  2. Sección 40, Características cualitativas de los estados financieros - establece que los estados financieros de una entidad deben ser comparables tanto con los de la propia entidad, a través del tiempo, como con los de otras entidades. Esta NIF contribuye a que los estados financieros de diferentes entidades sean comparables entre sí, dado que establece los casos en que será aplicable la revelación del importe de la utilidad por acción en el estado de resultado integral y en qué circunstancias se debe recalcular la utilidad por acción de periodos anteriores para mantener la comparabilidad.

  3. Sección 80, Presentación y revelación - señala que la comunicación efectiva de los estados financieros incrementa su relevancia y que la mención en las NIF particulares de los objetivos de presentación y revelación ayuda a las entidades a identificar la información útil y a decidir cómo comunicarla en forma más efectiva; en este sentido, la NIF B-14 establece las normas de revelación para que las entidades que la apliquen, revelen al calce del estado de resultado integral el monto determinado de la utilidad por acción para uso y beneficio de los inversionistas.

    Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

    IN10 Esta NIF está en convergencia con la NIC 33 y adicionalmente establece normas para los siguientes casos que la NIC no considera:

    1. La NIC 33 está enfocada en transacciones en un mercado de valores mientras que la NIF B-14 adicionalmente aplica a las transacciones que se llevan a cabo fuera del mercado de valores.

    2. En NIF B-14 las aportaciones para futuros aumentos de capital se incluyen en el cálculo de la UPA básica en NIC 33 no son mencionadas.

    La NIF B-14, Utilidad por acción, está integrada por los párrafos incluidos en los capítulos 10 al 80, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF B-14 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera establecido en la NIF A-1.

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    10 OBJETIVO

    10.1 El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las bases de determinación y las normas de revelación de la utilidad por acción.

    20 ALCANCE

    20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros, y que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  4. hayan emitido instrumentos financieros de deuda o de capital y actualmente estos se negocien en un mercado público; ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales;

  5. estén en proceso de registrar instrumentos financieros de deuda o de capital en una comisión de valores u otro organismo regulador, con el fin de negociarlos en un mercado público; o

  6. que, sin estar en los supuestos anteriores, incluyen en su información financiera datos de su utilidad por acción, bajo cualquier circunstancia.

    20.2 Para efectos de esta NIF los instrumentos financieros emitidos por una entidad califican como de deuda o de capital, de acuerdo con las definiciones del Glosario y lo contenido en la NIF A-1, Capítulo 50, Elementos básicos de los estados financieros, NIF C-11, Capital contable y NIF C-12, Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.

    20.3 Cuando una entidad controladora presente tanto los estados financieros consolidados como los no consolidados en los términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados, las revelaciones establecidas en esta NIF son obligatorias solo en los estados financieros consolidados, no para ambos.

    30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

    30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

  7. acción ordinaria,

  8. acción ordinaria potencial,

  9. acción preferente,

  10. antidilución,

  11. dilución,

  12. dividendo,

  13. dividendo acumulativo,

  14. dividendo no acumulativo,

  15. opción,

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  16. split y split inverso,

  17. utilidad por acción básica, y

  18. utilidad por acción diluida.

    30.2 Los siguientes son ejemplos de instrumentos financieros que pueden dar origen a una acción ordinaria potencial cuyo efecto podría ser dilusivo:

  19. instrumentos financieros de deuda o de capital, incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias;

  20. opciones para compra de acciones que, cuando se ejerzan, otorgarán a su tenedor el derecho de recibir acciones;

  21. opciones de compra de acciones que se ofrecen como compensación a trabajadores y empleados;

  22. acuerdos para la emisión condicionada de acciones ordinarias;

  23. acciones suscritas no pagadas o parcialmente pagadas, sin derecho a participar en las utilidades de la entidad;

  24. acuerdos condicionados que pueden dar lugar a la emisión o retiro de acciones en el futuro;

  25. acciones preferentes que otorgan a sus tenedores el derecho de recibir acciones ordinarias; y

  26. contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo.

    35 BASES DE DETERMINACIÓN_

    35.1 Aspectos Generales

    35.1.1 La utilidad por acción (UPA) tiene por objetivo proporcionar una medida de la participación de cada tipo de acción en el rendimiento que una...

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