NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas

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Norma de Información Financiera B-11

DISPOSICIÓN DE ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN Y OPERACIONES DISCONTINUADAS

Esta Norma tiene por objeto establecer las normas de valuación, presentación y revelación en la disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas. La NIF B-11 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2018, estableciendo su entrada en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1º de enero de 2020, no permitiéndose su aplicación anticipada.

CONTENIDO........................................................................................................................................................................ Párrafos

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................................................... IN1 - IN15

Preámbulo.................................................................................................................................................................................IN1

Razones para emitir la NIF B-11...................................................................................................................................... IN2 - IN3

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ...........................................................................................IN4

Principales características de esta NIF............................................................................................................................IN5 - IN7

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF............................................................ IN8 - IN10

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera.................................................................. IN11 - IN15

10 OBJETIVO................................................................................................................................................................................. 10.1

20 ALCANCE....................................................................................................................................................................... 20.1 - 20.2

30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS .......................................................................................................................................... 30.1 - 30.3

35 NORMAS DE CLASIFICACIÓN.................................................................................................................................. 35.1.1 - 35.5.3

35.1 Aspectos generales ..................................................................................................................................... 35.1.1 - 35.1.5

35.2 Clasificación de activos de larga duración o grupo para disposición mantenidos para su venta................ 35.2.1 - 35.2.4

35.3 Clasificación de activo o grupo mantenido para distribuir a los propietarios.............................................. 35.3.1 - 35.3.2

35.4 Clasificación de activos de larga duración en intercambio por otros activos de larga duración................................35.4.1

35.5 Activos de larga duración que van a ser abandonados................................................................................ 35.5.1 - 35.5.3

40 NORMAS DE VALUACIÓN ...............................................................................................................................................41.1 - 44.1

41 Valuación de un activo o grupo.............................................................................................................................41.1 - 41.4

42 Reconocimiento de las pérdidas por deterioro y ganancias por reversión............................................................. 42.1 - 42.4

43 Cambios en un plan de venta o en un plan de distribución a los propietarios...................................................... 43.1 - 44.1

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN.......................................................................................................................................... 50.1 - 50.8

60 NORMAS DE REVELACIÓN.............................................................................................................................................. 60.1 - 60.7

70 VIGENCIA....................................................................................................................................................................... 70.1 - 70.2

80 TRANSITORIOS............................................................................................................................................................... 80.1 - 80.2

APÉNDICES:

Revelaciones revisadas que entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.....................................................................................................................................................1-3

Bases para conclusiones ................................................................................................................................................... BC1 - BC14

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF B-11

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El CINIF después de revisar los criterios normativos del Boletín C-15, Deterioro en el valor de los

activos de larga duración y su disposición, decidió segregar dichos criterios en dos nuevas normas separadas, una sobre la disposición de activos de larga duración y las operaciones discontinuadas en esta NIF B-11, y otra sobre el deterioro de activos de larga duración en una nueva NIF C-15, Deterioro en el valor de los activos de larga duración.

Razones para emitir la NIF B-11

IN2 Uno de los beneficios de separar los criterios normativos para la disposición de activos de los de su deterioro es enfocarse en cada uno de ellos; además, observa que los criterios para la disposición y las operaciones discontinuadas están dirigidos básicamente a su presentación y revelación, por lo cual, se incorpora esta norma en la serie "B", Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto que atiende este tipo de normativa; en cambio, en el deterioro lo importante es la valuación de los activos de larga duración, razón por la cual la norma relativa se codifica en la serie "C", Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros.

IN3 Como se trata con mayor detalle más adelante, el CINIF concluye que mantener una clasifi- cación separada de activos que se ponen a disposición mejorará sustancialmente la información disponible para los usuarios de los estados financieros sobre los activos que van a ser dispuestos.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN4 Cabe destacar que la aplicación por primera vez de esta NIF no genera cambios contables en los estados financieros de las entidades.

Principales características de esta NIF

IN5 El CINIF aclara en la NIF B-11 que los activos de larga duración no se reclasifican como acti- vos circulantes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIF. Además, ciertos activos de una clase que una entidad normalmente considera como no circulantes, pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se reclasificarán como circulantes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIF.

IN6 En relación con los activos presentados en el estado de situación financiera con un criterio basado en la liquidez, el CINIF considera como no circulantes aquellos activos que se espera recuperar en un plazo superior a los doce meses posteriores a la fecha del estado de situación financiera o con base en su ciclo de operaciones en caso de que sea mayor a doce meses.

IN7 El CINIF establece los requerimientos de información a revelar para los activos de larga dura- ción o grupos para disposición que se clasifican como mantenidos para la venta, así como para operaciones discontinuadas de acuerdo con esta NIF.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN8 La NIF B-11 se fundamenta en la NIF A-1, Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera, especialmente, en el Capítulo 10, Estructura de las Normas de Información Financiera, el Capítulo 30, Objetivo de los estados financieros, el Capítulo 40, Características cualitativas de los estados financieros, y el Capítulo 80, Presentación y revelación.

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IN9 A su vez, la NIF B-11 contribuye, entre otras cosas, con lo descrito en el párrafo 33.1.b) de la NIF A-1, Capítulo 30: "Su interés se ubica en la evaluación de la solvencia y la liquidez de la entidad, su grado de endeudamiento y la capacidad de generar flujos de efectivo suficientes para cubrir los intereses y recuperar sus inversiones o créditos".

IN10 Además, las revelaciones descritas en la NIF B-11 coadyuvan con lo mencionado en el párrafo 42.2.13 de la NIF A-1, Capítulo 40 ya que requiere proporcionar información completa, ésta se refiere a la incorporación en los estados financieros y sus notas de información relevante, necesaria para evaluar la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo, cuidando que la cantidad de información no vaya en detrimento de su utilidad y pueda dar lugar a que los aspectos importantes pasen inadvertidos para el usuario.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN11 Esta NIF B-11 converge casi en su totalidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), particularmente con la NIIF 5, Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, con excepción de lo señalado en los párrafos siguientes.1

IN12 Se descartó otorgar un periodo de gracia de 3 meses para subsidiarias adquiridas con la intención de...

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