Disposiciones de la resolución miscelánea fi scal 2011 relacionadas con pagos provisionales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas321-332
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 321
del ejercicio inmediato posterior al del último ejercicio por el
que opere la suspensión del cobro de dicho impuesto.
El factor a que se refiere el párrafo anterior, se determinará
dividiendo los ingresos gravados del ejercicio de 2007, entre
los ingresos gravados que en cada ejercicio fiscal se obten-
gan conforme a las disposiciones de esta Ley. Dicho factor,
en ningún caso excederá de la unidad.
Para determinar los ingresos gravados del ejercicio de 2007,
se aplicarán las disposiciones contenidas en esta Ley como
si se hubiera calculado el impuesto en dicho ejercicio, con
base a éstas.
El beneficio a que se refiere el presente artículo no será apli-
cable en los siguientes supuestos:
I. En caso que durante el período de suspensión el contribu-
yente acuerde su fusión, independientemente del ejercicio
en que ésta surta sus efectos.
II. En el caso que durante el período de suspensión exista
un cambio de accionistas del más del 10% de las acciones
con derecho a voto.
Para el caso de sociedades mexicanas que tengan coloca-
das sus acciones ante el gran público inversionista, no será
aplicable el beneficio que se refiere este artículo, cuando
exista cambio de control de accionistas en términos del
artículo 109, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
III. En caso de que durante el período de suspensión, el con-
tribuyente realice un cambio de actividad preponderante. Se
entenderá como actividad preponderante la definida en tér-
minos del artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación.
DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2011 RE-
LACIONADAS CON PAGOS PROVISIONALES
Sección II.2.8.5. Presentación de declaraciones de pa-
gos provisionales y de nitivos vía Internet de personas
físicas y morales
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos
provisionales y de nitivos de impuestos mediante trans-
ferencia electrónica de fondos
II.2.8.5.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo pá-
rrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las
personas físicas y morales realizarán la presentación de los
pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS,
así como retenciones, por medio de la página de Internet del
SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Pre-
sentación de Declaraciones”, contenido en la página de
Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá pro-

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