Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2012 relacionadas con pagos provisionales de personas morales

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas263-265
PAGOS PROVISIONALES DEL ISR Y EL IETU 263
APENDICE
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN
VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2012 RELACIONADAS CON
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS MORALES
ARTICULO 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provi-
sionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a
más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al
que corresponda el pago, conforme a las bases que a con-
tinuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente
al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o
debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se
adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del
ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según
sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere
el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los
ingresos nominales del mismo ejercicio.
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendi-
mientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de
esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la
pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos
y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus
miembros en los términos de la fracción mencionada, en el
ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago pro-
visional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes
del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal
del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce
meses.
Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte
coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta frac-
ción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de
doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que
ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por
el que se deban efectuar los pagos provisionales.
Ultimo párrafo derogado.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determina-
rá multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda
conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales
correspondientes al período comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere
el pago.

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