Disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor a partir del 1o. de enero de 2012 relacionadas con pagos provisionales de personas físicas 'de los demás ingresos

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas280-284
EDICIONES FISCALES ISEF
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corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del
artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la misma y acredi-
tando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así
como las retenciones.
ARTICULO 187. Los contribuyentes que únicamente perci-
ban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmue-
bles durante el primer año de calendario en que perciban
dichos ingresos, estarán obligados a presentar las declara-
ciones a que se refiere el artículo 143 de la Ley, a partir del
período en el que las rentas pactadas o devengadas corres-
pondientes al mismo, excedan de diez salarios mínimos ge-
nerales vigentes en el Distrito Federal elevados al período de
que se trate y continuarán efectuando los pagos provisiona-
les durante los períodos que falten para terminar dicho año
de calendario, independientemente del monto de ingresos
que por concepto de rentas perciban en esos períodos.
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN
VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2012 RELACIONADAS CON
PAGOS PROVISIONALES DE PERSONAS FISICAS “DE LOS DEMAS
INGRESOS”
ARTICULO 169. Los contribuyentes que obtengan ingre-
sos de los señalados en el artículo 168 de esta Ley, por los
mismos efectuarán dos pagos provisionales semestrales a
cuenta del impuesto anual excepto por los comprendidos en
la fracción IV del citado artículo. Dichos pagos se enterarán
en los meses de julio del mismo ejercicio y enero del año si-
guiente, aplicando a los ingresos acumulables obtenidos en
el semestre, la tarifa que se determine tomando como base
la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades
correspondientes a las columnas relativas al límite inferior,
límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho
artículo resulten para cada uno de los meses comprendidos
en el semestre por el que se efectúa el pago, pudiendo acre-
ditar en su caso, contra el impuesto a cargo, las retenciones
que les hubieran efectuado en el período de que se trate.
Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméti-
cas previstas en este párrafo y publicarán la tarifa correspon-
diente en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este artículo se obten-
gan por pagos que efectúen las personas a que se refieren
los Títulos II y III de esta Ley, dichas personas deberán rete-
ner como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar
al monto de los intereses y la ganancia cambiaria acumula-
bles, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del
límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo
177 de esta Ley.
Las personas que hagan la retención en los términos
de este artículo, deberán proporcionar a los contribuyentes
constancia de la retención. Dichas retenciones deberán en-
terarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el
artículo 113 de la propia Ley.
Nota: Se deroga a partir del 1o. de enero de 2011.

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