Metodología de los servicios valuatorios regulados por el instituto de administración y avalúos de bienes nacionales para estimar la actualización de valor de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios).

Fecha de registro14 Febrero 2018
Número de expediente05/0011/140218
EmisorSHCP - Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31 fracción XXX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal,
Crédito Publico publicado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan
Nacionales publicado el 12 de enero de 2017, 142 de la Ley General de Bienes
Nacionales, 1, 3 fracción V y 6, fracción V, del Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y Norma Sexta del Acuerdo por el que
se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios
valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales y,
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es un
órgano desconcentrado de dicha Secretaría, creado para ejercer, entre otras, diversas
atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta
dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales,
Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 y 144 de la Ley General de
Bienes Nacionales, los Valuadores de Bienes Nacionales proporcionan a la
Administración Pública Federal y demás Instituciones Públicas, previamente a la
celebración de los actos jurídicos previstos en dicho ordenamiento, entre otros
servicios, la emisión de dictámenes valuatorios de actualización de valor.
Que con fecha 25 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo
los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, el cual prevé que será este Instituto quien emitirá las metodologías
que considere necesarias y adecuadas para la elaboración del Dictamen Valuatorio o
el Reporte Conclusivo del servicio valuatorio y en donde de manera específica, se
contempla la Metodología para la actualización de valor.
Por lo que, para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza jurídica a la
determinación de la actualización de valor, he tenido a bien expedir la siguiente:
METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL
INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA
ESTIMAR LA ACTUALIZACIÓN DE VALOR DE LOS ACTIVOS: BIENES
INMUEBLES (URBANOS, EN TRANSICIÓN Y AGROPECUARIOS).
I.- INTRODUCCIÓN
La Ley Generalde Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad de la
Secretaría para emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías, de
carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios
previstos en la misma.
Asimismo en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables,
confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las facultades para
emitir lineamientos de los servicios valuatorios previstos en las mismas.
Con el objeto de garantizar la adecuada valuación en los actos jurídicos que se
relacionan con las disposiciones legales mencionadas, se hace necesario contar con
un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y
procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación,
así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General
II.- OBJETO DE LA METODOLOGÍA
En la presente metodología se establecen las bases que permiten la utilización de
conceptos, técnicas, principios básicos, enfoques establecidos, así como las
directrices básicas a seguir para el cálculo y demás actividades y técnicas aplicadas
para la actualización de valor de activos, que se fundamenta en el Acuerdo por el que
se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios
valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales (INDAABIN) y demás disposiciones aplicables.
Esta metodología es una herramienta de trabajo obligatoria para los Valuadores de
Bienes Nacionales estableciendo los lineamientos a seguir para la realización de
Servicios Valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales.
La aplicación de esta metodología, permitirá la emisión de Dictámenes Valuatorios o
Reportes Conclusivos con calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y
transparencia.
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Metodología es de carácter obligatorio para todos los Valuadores de Bienes
Nacionales en los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales que soliciten las distintas Instituciones Públicas y las
Instituciones destinatarias, así como personas físicas o morales autorizadas, con
apego a la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones vigentes
aplicables.
Esta metodología es de aplicación en aquellos casos en los que se tenga por objeto
actualizar el valor de un activo, ya sea actualizando un monto predeterminado o se
requiera estimar el valor en una fecha determinada y posteriormente actualizarlo.
Esta metodología es de aplicación supletoria para estimar el monto de indemnización
en aquellos casos en los que se tenga por objeto aplicar el mecanismo previsto en el
artículo 6 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o el que lo sustituya, así
como los coeficientes de actualización previstos en la presente metodología.
Lo anterior tiene sustento en los criterios jurisprudenciales números P. XXVII/2003 y P.
XX/2004, que ha emitido el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación,
donde se indica lo siguiente:

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