Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2003 (Tesis num. P. XXVII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXVII/2003
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro182533
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 19
EmisorPleno
MateriaComún

De conformidad con el artículo 80 de la Ley de Amparo, cuando se trata de actos de carácter positivo, la sentencia que concede el amparo tendrá por objeto restituir al gobernado en el pleno goce de sus garantías violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, por lo que en el supuesto de que el cumplimiento del fallo protector conlleve la obligación de pagar al quejoso el valor del bien inmueble materia de la litis, la cantidad de dinero que las autoridades responsables deberán pagar será la que resulte de actualizar el valor que tenía el referido bien, desde el momento en que se realizó el acto declarado inconstitucional hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, ya que la restitución al quejoso en el pleno goce de sus garantías individuales violadas lleva implícito el deber de actualizar ese valor, para que el monto resultante tenga un poder adquisitivo análogo al que tenía en la época en que se emitió el acto reclamado. Ahora bien, ante la falta de norma expresa que establezca la forma en que debe actualizarse el monto de las obligaciones monetarias que deben cubrirse en cumplimiento de una ejecutoria de amparo debe aplicarse, por identidad de razón, el mecanismo de actualización que prevé el artículo 7o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme al cual, para determinar el valor de un bien o de una operación que ha variado por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país en un periodo determinado, se utilizará el factor de actualización que se obtiene de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo, en el entendido de que para conocer el valor de las obligaciones contraídas con anterioridad al 1o. de enero de 1993, es necesario convertir su monto a pesos actuales, considerando para ello que un peso actual equivale a mil pesos de los anteriores, ya que de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, la nueva unidad monetaria equivale a mil de la unidad anterior.

Incidente de inejecución 60/2003, derivado del juicio de amparo 1090/53. Parques Conmemorativos, S.A. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, R.R.M. y R.C.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número XXVII/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres.


108 sentencias
  • Ejecutoria nº 301-22-17-09-9 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 08-08-2022
    • México
    • NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
    • 17 Febrero 2022
    ...de precios en el país, es factible utilizar como referente el Índice Nacional de Precios al Consumidor, tal como se advierte de la tesis P. XXVII/2003,(8) cuyos rubro y texto dicen: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO SU CUMPLIMIENTO CONLLEVE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL VALOR DE UN BIEN INMUEBLE, E......
  • Ejecutoria nº 27194-21-17-09-6 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 08-08-2022
    • México
    • NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
    • 9 Mayo 2022
    ...de precios en el país, es factible utilizar como referente el Índice Nacional de Precios al Consumidor, tal como se advierte de la tesis P. XXVII/2003,(8) cuyos rubro y texto dicen: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO SU CUMPLIMIENTO CONLLEVE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL VALOR DE UN BIEN INMUEBLE, E......
  • Ejecutoria nº 340-22-17-09-6 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 08-08-2022
    • México
    • NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
    • Invalid date
    ...de precios en el país, es factible utilizar como referente el Índice Nacional de Precios al Consumidor, tal como se advierte de la tesis P. XXVII/2003,(8) cuyos rubro y texto dicen: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO SU CUMPLIMIENTO CONLLEVE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL VALOR DE UN BIEN INMUEBLE, E......
  • Ejecutoria nº 65-22-17-09-6 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 08-08-2022
    • México
    • NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA
    • 9 Mayo 2022
    ...de precios en el país, es factible utilizar como referente el Índice Nacional de Precios al Consumidor, tal como se advierte de la tesis P. XXVII/2003,(8) cuyos rubro y texto dicen: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO SU CUMPLIMIENTO CONLLEVE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL VALOR DE UN BIEN INMUEBLE, E......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR