REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fecha de disposición11 Septiembre 1996
Fecha de publicación11 Septiembre 1996
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN Artículo 1o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. Artículo 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: Secretario del Despacho Subsecretario de Hacienda y Crédito Público Subsecretario de Ingresos Subsecretario de Egresos Oficial Mayor Procurador Fiscal de la Federación Tesorero de la Federación Unidades Administrativas Centrales Unidad de Contraloría Interna Unidad de Comunicación Social Unidad de Planeación del Desarrollo Dirección General de Planeación Hacendaria Dirección General de Crédito Público Dirección de Deuda Pública Dirección de Coordinación y Captación de Crédito Interno Dirección de Financiamiento de Proyectos Dirección de Coordinación y Captación de Crédito Externo Dirección de Financiamiento al Comercio Exterior Dirección de Organismos Financieros Internacionales Dirección de Procedimientos Legales de Crédito Dirección General de Banca de Desarrollo Dirección de Banca Agropecuaria y Pesquera Dirección de Banca Industrial y de Comercio Interior Dirección de Banca de Obras Públicas, Vivienda y Turismo Dirección de Banca de Comercio Exterior, Servicios y Estudios Económicos Dirección General de Banca Múltiple Dirección de Banca Múltiple Dirección de Análisis Financiero Dirección de Regulación de Banca Múltiple Dirección de Asuntos Internacionales de Banca Múltiple Dirección General de Seguros y Valores Dirección de Seguros y Fianzas Dirección de Valores Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Dirección de Normatividad y Coordinación Sectorial Dirección General de Asuntos Hacendarios Internacionales Dirección General de Interventoría Dirección General Adjunta de Interventoría Dirección General Adjunta de Revisión Fiscal Dirección General de Política de Ingresos Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos Dirección General Adjunta de Política Impositiva Dirección General Adjunta de Política de Derechos, Productos, Precios y Tarifas Dirección General Adjunta de Política de Promoción Fiscal y Comercio Exterior Dirección General Adjunta de Estudios y Procedimientos Legales de Política de Ingresos Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales Dirección General Adjunta de Política Fiscal Internacional y de Negociación de Tratados Dirección General Adjunta de Auditoría Internacional Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales de Comercio Exterior Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales Internacionales Administración General de Recaudación Administración Especial de Recaudación Administración General de Auditoría Fiscal Federal Administración Especial de Auditoría Fiscal Administración General Jurídica de Ingresos Administración Especial Jurídica de Ingresos Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas Administración General de Aduanas Unidad de Inversiones y de Desincorporación de Entidades Paraestatales Unidad de Política y Control Presupuestal Unidad de Servicio Civil Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública Dirección General de Programación y Presupuesto de Servicios Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales Dirección General de Programación y Presupuesto de Salud, Educación y Laboral Dirección General de Programación y Presupuesto de Energía e Infraestructura Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta Dirección de Legislación y Consulta Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos Dirección de Amparos contra Leyes Dirección de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias Dirección de Amparos contra Actos Administrativos Dirección de lo Contencioso Dirección de Procedimientos Dirección de Derechos Humanos Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros Dirección de Asuntos Financieros Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones Dirección General Adjunta de Investigación de Operaciones Dirección de Investigación de Operaciones Dirección de Investigaciones Dirección de Procedimientos Penales "A" Dirección de Procedimientos Penales "B" Dirección de Procedimientos Penales "C" Subtesorería de Operación Subtesorería de Control e Informática Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores Dirección de Procedimientos Legales Direcciones de Técnica Operativa Unidades Administrativas Regionales Administraciones Regionales Administraciones Locales Aduanas Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática Las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías y las Unidades estarán integradas por los Directores Generales, Subprocuradores, Subtesoreros, Jefes de Unidad, Subcoordinadores, Contralor, Secretarios Técnicos, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, por los Coordinadores, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor y por los demás servidores públicos que señale este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. Las Administraciones Generales estarán integradas por los Administradores Generales, Administradores Centrales, Administradores Especiales, Administradores Regionales, Administradores, Subadministradores, coordinadores, supervisores, auditores y ayudantes de auditor, inspectores, abogados hacendarios, ejecutores, notificadores, verificadores, comandantes, agentes de la policía fiscal y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO Artículo 4o. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponde originalmente al Secretario. Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 5o. Las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga conferidas respecto del régimen crediticio del Distrito Federal y sus implicaciones en el ingreso y el gasto públicos de esa entidad en las leyes correspondientes, serán ejercidas por el Secretario directamente o a través de las unidades administrativas establecidas por este Reglamento. Artículo 6o. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables: I. Proponer al Presidente de la República la política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas; II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales correspondientes, así como formular los programas anuales respectivos, en los términos de la legislación legal aplicable; III. Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno Federal en las materias a que se refiere la fracción anterior, y dirigir la ejecución de los mismos para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus resultados; IV. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas con los gobiernos locales y municipales tratándose de planeación nacional y regional; V. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal; VI. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector paraestatal que le corresponda coordinar; VII. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así...

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