Marco jurídico

AutorCarlos Armando Biebrich Torres/Alejandro Spíndola Yáñez
Páginas17-128
17
Capítulo 1
Marco jurídico
ESCENARIO DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
Las telecomunicaciones se han convertido en un factor que otorga viabili-
dad a las economías. El desarrollo impresionante de la tecnología de las
comunicaciones y la creciente globalización de las fuerzas productivas han
dejado atrás las épocas de los mercados protegidos y de las actividades
reservadas a los gobiernos.
Para comprender el estado actual de la política mexicana de telecomuni-
caciones hay que partir de la decisión de ingresar al GATT, en 1986. Ello dio la
pauta para que en 1990 se iniciara la apertura y privatización de las teleco-
municaciones, mediante la expedición del primer reglamento en esta materia.
Posteriormente la emisión de la nueva ley de inversiones extranjeras y la
publicación del TLC, en 1993, permitieron el periodo de apertura vigente.
La actual política de telecomunicaciones está definida en la ley federal en la
materia, publicada en 1995, pero se deben considerar regulaciones que provie-
nen desde 1940, incluidas en el campo de las vías generales de comunicación.
En primer término están tres artículos constitucionales. El artículo 73,
en su fracción XVII establece que el Congreso Federal tiene entre otras
facultades, la de dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre
postas y correos. Hasta la fecha no ha sido modificada esta atribución.
Los artículos 27 y 42 constitucionales, fueron adicionados en 1960
para incluir como dominio directo de la nación y parte integrante del terri-
torio nacional, el espacio situado sobre éste en los términos que fija el
derecho internacional.
Tales disposiciones incorporadas a la Carta Magna consolidan el con-
trol gubernamental sobre el uso del espectro radioeléctrico como vía gene-
ral de comunicación, definido en la ley de 1940.
Esta ley de vías generales de comunicación, está todavía vigente. Su
antigüedad es de 62 años. La cobertura originalmente se extendió a todos
los medios de comunicación, como son las comunicaciones terrestres, por
agua, aeronáuticas, eléctricas y postales, pero a medida que el desarrollo
Carlos Armando Biebrich Torres y Alejandro Spíndola Yáñez18
de las actividades que regula se ha vuelto más complejo y vertiginoso, han
ido derogándose paulatinamente partes importantes de sus capítulos para
ser sustituidas por leyes especializadas. Sin embargo, los capítulos relativos
a generalidades y sanciones han conservado gran parte de su articulado,
debido a que reglamentan las vías y no las actividades que las explotan.
Para la mejor comprensión de este apartado se han considerado sólo
las generalidades, sanciones y comunicaciones eléctricas, de la citada ley,
ya que contienen disposiciones vigentes sobre la materia.
Los libros de generalidades y sanciones de la ley se han modificado en
29 ocasiones para recoger las experiencias sobre jurisdicción, régimen de
concesiones y permisos, derecho de expropiación, explotación de las vías,
requisitos para las empresas titulares de concesiones, atribuciones guber-
namentales sobre inspección y vigilancia, así como sanciones sobre inter-
venciones ilegales de comunicaciones privadas, después de más de medio
siglo de desarrollo de las vías generales de comunicación.
El principio general de estas disposiciones es la rectoría del Estado. Al
ser éste el dueño de las vías generales de comunicación, se convierte de
hecho en el principal socio de las empresas concesionarias porque es el
que impone las reglas para la explotación del medio a través del cual ope-
ran las telecomunicaciones.
Esta asociación forzosa hace indispensable que las empresas concesio-
narias y permisionarias deban dedicar especial atención a las disposicio-
nes relativas a bienes del dominio público de la Federación, a las figuras de
reversión, rescate, requisa, expropiación y en general, a las sanciones y
los mecanismos que establece tanto la ley de vías generales de comunica-
ción como la de bienes nacionales, para evitar desviaciones en su explotación
que den lugar a penalizaciones.
Hay que señalar que los servicios de telecomunicaciones conexos y
auxiliares no están definidos en la Ley de Vías Generales de Comunicación,
sólo se mencionan en los artículos 2o. y 8o. Los primeros forman parte de
las propias vías y los segundos, no; pese a lo cual se definen cuales serán
los bienes afectos a sanciones.
Es hasta la emisión del Reglamento de Telecomunicaciones, de 1990,
que se señalan estos servicios, en materia de redes, pero sin especificar si
son auxiliares o conexos. Aquí se observa una laguna que tampoco es
cubierta por la ley federal de telecomunicaciones, de 1995, y que puede
provocar inseguridad jurídica para el inversionista, particularmente al mo-
mento de enfrentar las sanciones que establece la legislación.
En efecto, tal ley señala en su artículo 4o. que el espectro radioeléctri-
co, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía
satélite, son vías generales de comunicación, con lo cual se actualiza el
concepto que de ellas se tenía en la ley de 1940 y que se constreñía a las
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líneas telefónicas, las líneas conductoras eléctricas y el medio en que se
propagan las ondas electromagnéticas. Sin embargo, tampoco se define
cuáles son los servicios auxiliares y conexos.
El libro quinto de la Ley de Vías Generales de Comunicación registra un
número menor de reformas: 11 cambios en el curso de 62 años. Contiene las
disposiciones sobre las comunicaciones eléctricas. La menor actualización se
debe al entonces incipiente desarrollo de las telecomunicaciones y a que ellas
eran consideradas de hecho como campo exclusivo de gobierno. Su capitu-
lado se circunscribe fundamentalmente a ciertas prohibiciones en materia
telegráfica, confidencialidad de mensajes, estructura de la red nacional de
comunicaciones eléctricas, propiedad del Estado, instalaciones de aficiona-
dos y las que estén a bordo de embarcaciones. La mayor parte de sus artícu-
los han sido derogados por la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En su conjunto, los ordenamientos muestran un promedio de 43 años
de vigencia. Su inmovilidad es manifiesta si consideramos que apenas se
reformaron en cuatro ocasiones en promedio y la reglamentación para
cada uno de ellos es en término medio de dos ordenamientos.
CATEGORÍAS DEL MARCO REGULATORIO (AL 15 DE JUNIO DE 2007) 123456
Legislación
Fecha de
publicación
Años que renueva
Años de vigencia
Número de
cambios
Lapso entre
cambios (meses)
Reglamentaciones
Promedio 26 49 10 1 5
Reformas constitucionales 32 58 13 0 8
1 Decreto que promulga la Constitución Po-
lítica, en su artículo 731
05 Feb 17 0 90 51 21 28
2 Decreto que reforma los párrafos 4o. al 7o.
fracción I del artículo 27 constitucional (pa-
quete)2
20 Ene 60 43 47 0 0 2
3 Decreto que reforma el artículo 42 consti-
tucional (paquete)3
20 Ene 60 43 47 0 0 1
4 Decreto que reforma el artículo 48 consti-
tucional (paquete)4
20 Ene 60 43 47 0 0 1
1En el siguiente apartado se presentan las interconexiones de este ordenamiento.
2Idem.
3Idem.
4Idem.
5 Idem.
6 Idem.

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