Ley de la Universidad Politecnica de Aguascalientes

LEY DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Número 15 del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, lunes 11 de abril de 2022.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 110

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la "LEY DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES", para quedar como sigue:

LEY DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUSCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 53
Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de la Universidad Politécnica de Aguascalientes.
Artículo 2° Para los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Estatuto Orgánico: Al Estatuto Orgánico de la Universidad Politécnica de Aguascalientes;

  2. Junta Directiva: A la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Aguascalientes;

  3. Ley: A la Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes;

  4. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  5. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, y

  6. UPA: A la Universidad Politécnica de Aguascalientes.

Artículo 3° Las referencias o alusiones hechas en la Ley a mujeres u hombres deberán interpretarse como referidas indistintamente a ambos sexos, sin implicar distinción o discriminación alguna.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Naturaleza, Domicilio y Objeto

Artículo 4° La UPA es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de Aguascalientes.
Artículo 5° La UPA tiene por objeto:
  1. Impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y modalidades orientada a preparar profesionales con una sólida formación técnica y humana, conscientes de su entorno en los aspectos económico, politice y social;

  2. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico que sean pertinentes para el desarrollo económico y social;

  3. Promover y difundir el conocimiento, la cultura, el deporte y el emprendimiento por medio de la extensión universitaria, y

  4. Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar de los sectores económicos y social.

Artículo 6° Para el cumplimiento de su objeto, la UPA debe:
  1. Realizar investigación aplicada y practicada el desarrollo tecnológico, mediante acciones que mejoren el desarrollo económico y social;

  2. Contribuir a la creación, adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia que permitan mejorar la competitividad de los diversos sectores de la sociedad;

  3. Implementar mecanismos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y el impulso al desarrollo tecnológico;

  4. Emitir, en el marco de su competencia, las demás normas reglamentarias y disposiciones legales que sean necesarias para la consecución del objeto institucional;

  5. Reglamentar el ingreso y ascenso del personal administrativo;

  6. Establecer una vinculación con los diversos sectores de la sociedad, para el intercambio y la cooperación en programas y proyectos institucionales, de carácter nacional e internacional;

  7. Diseñar programas académicos basados en competencias profesionales pertinentes para el desarrollo social y económico;

  8. Planear y programar, con base a su competencia, la enseñanza superior que imparta en un modelo curricular flexible;

  9. Expedir constancias y certificados de estudio;

  10. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos;

  11. Establecer un sistema de equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;

  12. Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, privado y social, que deberán ser distintas y diferenciadas de los órganos de gobierno de la UPA;

  13. Organizar y vigilar programas de prestación del servicio social, estadías, estancias, modelo dual u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la UPA acordes a los objetivos de los programas académicos;

  14. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero, de forma conjunta con el sector público y privado;

  15. Diseñar y establecer anualmente su calendario de actividades académicas en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes;

  16. Administrar su patrimonio sin más límites que los establecidos en las leyes aplicables;

  17. Fomentar y proteger la propiedad intelectual que generen las y los miembros de la comunidad universitaria.

  18. Promover la creación de personas autoras y escritoras dentro de la UPA, y

  19. Realizar las demás acciones y facultades que le confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

Patrimonio

Artículo 7° El patrimonio de la UPA se integra por:
  1. El conjunto de bienes muebles e inmuebles para la prestación del servicio (sic)

    educativo;

  2. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

  3. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, y otras aportaciones que reciba bajo cualquier título;

  4. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos;

  5. Las propiedades, posesiones y derechos que adquiera por cualquier título legal;

  6. Los bienes recibidos por legados, herencias, donaciones y fideicomisos que se hicieren o se constituyeren a su favor, y

  7. En general por todos aquellos bienes que adquiera por cualquier título legal

Artículo 8°

Los bienes de la UPA bajo el régimen del dominio público llenen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables y, no estarán sujetos a acción reivindicatoria, de posesión definitiva, provisional o alguna otra por parte de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes; y para cualquier acto concerniente con los bienes referidos en el presente artículo se estará a lo dispuesto por la ley de la materia referida, la Ley de Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.

A fin de garantizar el buen funcionamiento de la UPA, para la administración uso, disposición, enajenación y demás actos relacionados con los bienes muebles se deberá estar a las políticas, programas y bases generales que (sic)

determine la Junta Directiva en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

La UPA destinará la totalidad de su patrimonio al cumplimiento de sus funciones sustantivas.

Artículo 9° La inversión de recursos financieros por parte de la UPA en proyectos, investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas; apoyos académicos y cualesquier otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases:
  1. La Junta Directiva conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos en la UPA, y

  2. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban apoyo de la UPA, serán materia de regulación específica en los acuerdos y convenios que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses de la UPA, de las y los miembros del personal académico y del alumnado.

Artículo 10 El ejercicio de los recursos en la UPA se ajustará siempre a los criterios de racionalidad y disciplina presupuesta! (sic) y al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en esta materia
CAPÍTULO IV Artículos 11 a 13

Organización

Artículo 11 La UPA cuenta con la siguiente estructura orgánica:
  1. Órganos de Gobierno y Administración:

    1. Junta Directiva, y

    2. Rectoría;

  2. Unidades Administrativas:

    1. Secretaría Académica;

    2. Secretaría Administrativa;

    3. Direcciones, y

    4. Las demás unidades administrativas dependientes de la persona titular de la Rectoría de la UPA necesarias para el cumplimiento del objeto de la UPA, que se establezcan en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables;

  3. Órganos Colegiados de Apoyo y Asesoría:

    1. Consejo de Calidad;

    2. Consejo Social, y

    3. Las demás comisiones, comités y consejos instituidos en las leyes, Reglamentos, manuales y demás normas jurídicas aplicables a la UPA;

  4. Órganos de Control y Evaluación;

    1. Órgano de Vigilancia, y

    2. Órgano Interno de Control.

    Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, además de las señaladas en el presente artículo, la UPA contará con Direcciones, áreas de dirección de división, áreas de dirección de programas académicos, Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas de Departamento o unidades administrativas análogas que para tal efecto apruebe la Junta Directiva; así como personas asesoras, asistentes y demás personal conforme a las estructuras ocupacionales autorizadas, siempre y cuando resulten necesarias para el buen desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, todo lo anterior bajo la estricta consideración del presupuesto aprobado para la UPA.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR