Ley de la Universidad Politecnica de Aguascalientes
LEY DE LA UNIVERSIDAD POLlTECNICA DE AGUASCALlENTES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el miércoles 31 de mayo de 2006.
LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LlX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
LEY DE LA UNIVERSIDAD POLlTECNICA DE AGUASCALlENTES
De la Naturaleza y Objeto
La Universidad Politécnica de Aguascalientes es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la ciudad de Aguascalientes.
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Impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y modalidades, orientada a preparar profesionales con una sólida formación técnica y humana, conscientes de su entorno en los aspectos económico, político y social;
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Realizar investigación aplicada, y practicar el desarrollo tecnológico que sean pertinentes para el desarrollo económico y social;
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Promover y difundir el conocimiento y la cultura, por medio de la extensión universitaria; y
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Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de los sectores económico y social.
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Promover la investigación y el desarrollo tecnológico;
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Contribuir a la creación, adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia que permita mejorar la competitividad de los diversos sectores de la sociedad;
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Implementar mecanismos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y el impulso al desarrollo tecnológico;
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Reglamentar el ingreso, la permanencia y egreso de los estudiantes;
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Reglamentar el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como el ingreso y ascenso del personal administrativo;
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Emitir las demás normas reglamentarias que sean necesarias para la consecución del objeto institucional;
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Establecer una vinculación con los diversos sectores de la sociedad, para el intercambio y la cooperación en programas y proyectos institucionales, de carácter nacional e internacional;
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Diseñar programas educativos basados en competencias profesionales pertinentes para el desarrollo social y económico;
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Planear y programar la enseñanza superior que imparta en un modelo curricular flexible;
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Expedir constancias y certificados de estudio;
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Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos;
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Establecer un sistema de equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;
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Crear las instancias necesarias de vinculación con los sectores público, privado y social, que deberán ser distintas y diferenciadas de los órganos de gobierno de la Universidad;
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Promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias, estadías, prácticas profesionales u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la Universidad acordes a los objetivos de los programas educativos;
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Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;
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Diseñar y establecer anualmente su calendario de actividades académicas en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes;
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Administrar su patrimonio sin más límites que los establecidos en las leyes; y
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Las demás que le confieran otras disposiciones normativas.
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
De los Organos e Instancias de la Universidad
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La Junta Directiva;
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El Consejo Social; y
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El Consejo de Calidad.
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El Rector;
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Directores de División; y
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Los Directores de Programa Académico.
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El Secretario Académico;
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El Secretario Administrativo;
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El Consejo Consultivo; y
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Los demás que apruebe la Junta Directiva a propuesta del Consejo de Calidad y se señalen en el Estatuto Orgánico de la Universidad.
De la Junta Directiva
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Tres representantes del Estado designados por el Gobernador, de los cuales designará al Presidente de la Junta;
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Tres representantes de la Federación, designados por el Subsecretario de Educación Superior; y
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Cinco distinguidas personas de la vida social, cultural, artística, científica y económica del Estado, designados de común acuerdo entre el Gobernador del Estado, quien propondrá tres candidatos y el Subsecretario de Educación Superior, quien propondrá dos candidatos.
Por cada integrante se nombrará un suplente.
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Ser mexicano;
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Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad, al momento de su designación;
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Poseer título profesional de licenciatura y tener experiencia académica, a excepción de los señalados en la fracción III que antecede; y
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Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio.
Tampoco podrán ocupar dentro de la institución otros cargos, excepto tareas docentes o de investigación; ni formar parte de algún otro órgano de gobierno o instancia de apoyo de la Universidad, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación.
Las sesiones extraordinarias se podrán convocar en cualquier tiempo por el Presidente o a solicitud escrita de por lo menos la tercera parte de los integrantes.
El Presidente tendrá voto de calidad.
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Dictar las políticas generales y vigilar la buena marcha de la Universidad en todos los ámbitos de su actividad y recomendar medidas para mejorar su funcionamiento;
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Examinar, discutir y en su caso aprobar el presupuesto y la programación de la Universidad;
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Examinar, discutir y en su caso aprobar las cuentas públicas de la Universidad;
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Examinar, discutir y en su caso aprobar los estados financieros dictaminados;
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Conocer y en su caso aprobar, los informes que rinda el Rector;
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Autorizar la estructura organizacional de la Universidad así como sus cambios;
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Aprobar la estructura académica de la Universidad;
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Resolver los conflictos entre órganos de la Universidad;
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Designar y remover al Rector de la Universidad;
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Designar al Secretario Académico y al Secretario Administrativo a propuesta del Rector;
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Designar a las personas distinguidas de la sociedad para integrar el Consejo Social;
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Aprobar los planes estratégicos de la Universidad;
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Aprobar los planes y programas de estudio;
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Expedir su propio reglamento y aprobar los reglamentos de la Universidad; y
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Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, el presente decreto y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
Del Consejo Social
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El Rector, quien lo presidirá;
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El Secretario Académico;
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El Secretario Administrativo; y
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Diez personas de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica y económica de la...
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