Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 1 de agosto de 2017.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 124

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

El Objeto, Ámbito de Aplicación y Sujetos de La Ley

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las autoridades competentes, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas, así como los procedimientos para su aplicación; de igual forma establecer lo relativo al Juicio Político y la Declaratoria de Procedencia.

Artículo 2° Son objetivos de la presente Ley:

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

  1. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

  2. Establecer las faltas administrativas graves y no graves de los servidores públicos estatales y municipales, así como de los actos y faltas de los particulares; las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

  3. Determinar las causas de procedencia del Juicio Político, así como el procedimiento para su tramitación;

  4. Establecer los procedimientos para declarar la procedencia del enjuiciamiento penal de los servidores públicos que gozan de fuero constitucional;

  5. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y

  6. Crear las bases para que todo ente público del Estado y sus municipios establezcan políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Artículo 3° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

  2. Autoridad Investigadora: La autoridad en la Contraloría, los Órganos internos de control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes encargada de recibir la denuncia y elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

  3. Autoridad Substanciadora: La autoridad en la Secretaria, los Órganos internos de control y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes que dirige y conduce el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

  4. Autoridad Resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad asignada en los Órganos Internos de Control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes;

  5. Comité Coordinador: La instancia a la que se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, encargada del establecimiento de políticas, bases, principios y mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 B de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  6. Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

  7. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  8. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

    (ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

    VIII-A. Contraloría: La Contraloría del Estado

  9. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

  10. Denunciante: La persona física o moral, o el servidor público que acude ante las autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;

  11. Ente Público: Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el Estado, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados;

  12. Entidades: Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal o paramunicipal;

  13. Expediente: Al Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa, derivado de la investigación que las autoridades investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de faltas administrativas;

  14. Faltas Administrativas: Las faltas administrativas graves y no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

  15. Falta Administrativa No Grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos, cuya sanción corresponde a la Contraloría y a los órganos internos de control competentes;

  16. Falta Administrativa Grave: Las faltas administrativas de los servidores públicos catalogadas como graves, cuya sanción corresponde a la Sala;

    (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2021)

  17. Faltas de Particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que están vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero, Libro Primero de esta Ley, cuya sanción corresponde a la Sala en los términos de la misma;

  18. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del servidor público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;

  19. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

  20. Magistrado: El Titular o integrante de la Sala, que se encargará de la atención y resolución de los asuntos en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares;

  21. Mínimo Vital: Es el derecho a gozar de prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia, y la satisfacción de las necesidades básicas;

  22. Órgano Superior: El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;

  23. Órganos Constitucionales Autónomos: Organismos a los que la Constitución estatal otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio;

  24. Órganos Internos de Control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;

  25. Plataforma Digital Nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en...

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