Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 28 de febrero de 2014.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 158

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 40

Naturaleza y objeto

Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y de observancia general en el estado de Guanajuato, y tienen por objeto prevenir, atender y erradicar la trata de personas.

Sujetos beneficiarios de las medidas de atención, asistencia y protección

Artículo 2 Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo.

Autoridades en la aplicación de la Ley

Artículo 3 Son responsables de la aplicación de la presente Ley, los tres poderes del Estado y los municipios, así como las instancias que integran la Comisión Interinstitucional en el ámbito de sus competencias.

Planeación presupuestal y administrativa

Artículo 4 El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley, de las obligaciones que impone la Ley General en materia de trata de personas y del Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas.

Principios rectores

Artículo 5 Además de los principios señalados en la Ley General en materia de trata de personas, son rectores de esta Ley los siguientes:
  1. Acceso a la justicia pronta y expedita: entendido como la efectividad de los recursos judiciales, que deben brindar a las personas la posibilidad real de interponer los mismos en los términos que la Ley dispone;

  2. Autonomía: aquella condición de la libertad que permite a la persona poseer, retener y desarrollar su capacidad de conducir su vida, resolviendo por sí, sobre la mejor forma de hacerlo;

  3. Corresponsabilidad y participación social: comprendido como el involucramiento activo, organizado y comprometido de los actores de la sociedad a fin de alcanzar beneficios comunes;

  4. Libertad: concebido como el derecho que toda persona tiene para organizar, dentro de los límites establecidos por la Ley, su vida individual y social, conforme a sus propias opciones y convicciones, para gozar de los derechos humanos que le son inherentes;

  5. Respeto a la dignidad humana: entendido como la obligación de cualquier representante del Estado de reconocer la misma, para así proteger y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, considerando sus condiciones de vulnerabilidad, así como el contexto en el que se dieron los hechos; y

  6. Suplencia de la queja: facultad que tiene la autoridad de suplir los errores en la demanda del actor, en aquellos casos en los que éstos por obviedad no causarían un perjuicio a la contraparte.

Procesos de sensibilización y capacitación

Artículo 6 Las autoridades estatales y municipales implementarán procesos permanentes de sensibilización y capacitación en materia de trata de personas.

Glosario

Artículo 7 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Comisión Interinstitucional: la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato;

  2. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

  3. Fondo: el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito del Estado de Guanajuato;

  4. Ley: la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato;

  5. Ley General: la Ley General en materia de trata de personas;

  6. Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; y

  7. Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Coordinación entre autoridades

Artículo 8 El Estado y los municipios deberán coordinarse entre sí y con la Federación para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, y promover la participación de la sociedad civil, instituciones académicas y de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al objeto de ésta.

Supletoriedad

Artículo 9

En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria la Ley General, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, la Ley para la Protección de Niñas y Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Capítulo II Artículos 10 a 17

Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato

Comisión Interinstitucional

Artículo 10 La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato, es el órgano encargado de la coordinación estratégica de las acciones realizadas por las autoridades estatales y municipales, relacionadas con la trata de personas.

Integrantes de la Comisión Interinstitucional

Artículo 11 La Comisión Interinstitucional estará integrada por:
  1. El Gobernador del Estado, quien la presidirá;

  2. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

  3. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;

  4. El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;

  5. El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;

  6. Un representante de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado; y

  7. Un representante de los ayuntamientos.

Por cada integrante de la Comisión Interinstitucional habrá un suplente, quien lo cubrirá en sus ausencias.

El cargo de los integrantes de la Comisión Interinstitucional será honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.

Sesiones de la Comisión Interinstitucional

Artículo 12 La Comisión Interinstitucional sesionará de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando el asunto a tratar así lo amerite.

Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.

Invitados a la Comisión Interinstitucional

Artículo 13 Cuando el tema a tratar así lo amerite, se podrá invitar a las sesiones de la Comisión Interinstitucional, con derecho a voz pero sin voto, a personas que en razón de su actividad o profesión estén vinculadas con la prevención, atención y erradicación de la trata de personas.

Atribuciones de la Comisión Interinstitucional

Artículo 14 La Comisión Interinstitucional, para prevenir, atender y erradicar la trata de personas, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar el proyecto de Programa Estatal, mismo que se pondrá a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Coordinar y dar seguimiento a las acciones y demás obligaciones emanadas de la Ley General, realizadas por las autoridades estatales y municipales, relacionadas con la trata de personas;

  3. Evaluar el cumplimiento del Programa Estatal y proponer modificaciones al mismo;

  4. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, para fortalecer con eficacia las estrategias y acciones tendientes a alcanzar el objeto de la presente Ley;

  5. Conformar un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, que contenga indicadores de los programas implementados por las autoridades estatales y municipales, con la finalidad de evaluar sus resultados;

  6. Proponer la implementación de políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de la trata de personas, mediante las cuales se fomente la participación de la sociedad civil, así como la cultura de la denuncia;

  7. Establecer mecanismos para que la sociedad civil...

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