Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Quinta Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 28 de febrero de 2014.
MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:
QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:
LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO
Naturaleza y objeto
Sujetos beneficiarios de las medidas de atención, asistencia y protección
Autoridades en la aplicación de la Ley
Planeación presupuestal y administrativa
Principios rectores
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Acceso a la justicia pronta y expedita: entendido como la efectividad de los recursos judiciales, que deben brindar a las personas la posibilidad real de interponer los mismos en los términos que la Ley dispone;
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Autonomía: aquella condición de la libertad que permite a la persona poseer, retener y desarrollar su capacidad de conducir su vida, resolviendo por sí, sobre la mejor forma de hacerlo;
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Corresponsabilidad y participación social: comprendido como el involucramiento activo, organizado y comprometido de los actores de la sociedad a fin de alcanzar beneficios comunes;
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Libertad: concebido como el derecho que toda persona tiene para organizar, dentro de los límites establecidos por la Ley, su vida individual y social, conforme a sus propias opciones y convicciones, para gozar de los derechos humanos que le son inherentes;
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Respeto a la dignidad humana: entendido como la obligación de cualquier representante del Estado de reconocer la misma, para así proteger y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, considerando sus condiciones de vulnerabilidad, así como el contexto en el que se dieron los hechos; y
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Suplencia de la queja: facultad que tiene la autoridad de suplir los errores en la demanda del actor, en aquellos casos en los que éstos por obviedad no causarían un perjuicio a la contraparte.
Procesos de sensibilización y capacitación
Glosario
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Comisión Interinstitucional: la Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato;
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Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
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Fondo: el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos del Delito del Estado de Guanajuato;
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Ley: la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato;
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Ley General: la Ley General en materia de trata de personas;
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Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas; y
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Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Coordinación entre autoridades
Supletoriedad
En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria la Ley General, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y al Ofendido del Delito en el Estado de Guanajuato, la Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato, la Ley para la Protección de Niñas y Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato
Comisión Interinstitucional
Integrantes de la Comisión Interinstitucional
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El Gobernador del Estado, quien la presidirá;
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El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
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El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
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El titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado;
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El titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato;
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Un representante de la Comisión Legislativa de Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del Estado; y
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Un representante de los ayuntamientos.
Por cada integrante de la Comisión Interinstitucional habrá un suplente, quien lo cubrirá en sus ausencias.
El cargo de los integrantes de la Comisión Interinstitucional será honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su desempeño.
Sesiones de la Comisión Interinstitucional
Para sesionar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.
Invitados a la Comisión Interinstitucional
Atribuciones de la Comisión Interinstitucional
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Elaborar el proyecto de Programa Estatal, mismo que se pondrá a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado;
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Coordinar y dar seguimiento a las acciones y demás obligaciones emanadas de la Ley General, realizadas por las autoridades estatales y municipales, relacionadas con la trata de personas;
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Evaluar el cumplimiento del Programa Estatal y proponer modificaciones al mismo;
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Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales, para fortalecer con eficacia las estrategias y acciones tendientes a alcanzar el objeto de la presente Ley;
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Conformar un sistema de información sobre la trata de personas en el Estado, que contenga indicadores de los programas implementados por las autoridades estatales y municipales, con la finalidad de evaluar sus resultados;
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Proponer la implementación de políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de la trata de personas, mediante las cuales se fomente la participación de la sociedad civil, así como la cultura de la denuncia;
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Establecer mecanismos para que la sociedad civil...
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