Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MARZO DE 2022.

Ley publicada en la Segunda Parte al Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 27 de marzo de 2009.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 232

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO DECRETA:

[...]

ARTÍCULO QUINTO Se expide la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:

LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 76
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto, Sujetos de Protección, Glosario y Previsión Presupuestal

Objeto de la ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer:
  1. Las bases para la prevención, atención y erradicación de la violencia, que no incurran en el ámbito penal, en el Estado de Guanajuato;

  2. La organización y funcionamiento del Sistema Estatal para la prevención, atención y erradicación de la violencia; y

  3. La coordinación entre el Estado y los municipios para prevenir, atender y erradicar la violencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Sujetos a protección

Artículo 2 Esta Ley será aplicable para los casos de violencia cometida contra las niñas, niños y adolescentes, los jóvenes, los adultos mayores, los discapacitados y cualquier persona que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su atención y protección.

Glosario

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  2. Consejo Estatal: El Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

  3. Cultura de paz: El desarrollo de todas aquellas acciones que propicien la convivencia armónica, pacífica, familiar y social;

  4. Instituciones: Las instituciones públicas o privadas legalmente constituidas, que en razón de su actividad conozcan y atiendan asuntos de violencia;

  5. Ley: La Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

  6. Programa Estatal: El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  7. Promoción de la igualdad: Todas aquellas acciones encaminadas a garantizar las mismas oportunidades y derechos entre las personas;

  8. Refugio: Los albergues o establecimientos constituidos para la atención y protección de las personas receptoras de violencia, y sus menores hijos cuando los hubiere;

  9. Reglamento: El Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

  10. Reglamento del Sistema Estatal: El Reglamento Interior del Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato;

  11. (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2010)

  12. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato; y

  13. Violencia: Es todo acto u omisión con la intención de agredir a otra persona de manera física o moral que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad o integridad de las personas.

    Previsión de recursos en el Presupuesto de Egresos

Artículo 4 El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán incluir en su presupuesto de egresos de cada ejercicio los recursos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Capítulo II Artículo 5

Principios Rectores

Principios Rectores

Artículo 5 Son principios rectores para la elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de violencia para el Estado y los municipios:
  1. El respeto a la vida, a la dignidad humana y a una vida libre de violencia;

  2. La igualdad; y

  3. La equidad.

La administración pública estatal y municipal, asumirán los principios rectores en el ejercicio de sus facultades.

Título Segundo Artículos 6 a 11

Ámbitos de la Violencia

Capítulo I Artículo 6

De los ámbitos en donde se presenta la Violencia

Ámbitos de la violencia

Artículo 6 Los ámbitos en donde se presenta violencia son:

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

  1. Familiar;

  2. Laboral;

  3. Educativo; y

  4. Comunitario.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)

  5. Digital.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Capítulo II Artículo 7

De la Violencia en el ámbito familiar

(REFORMADO SU ACÁPITE, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Violencia en el ámbito familiar

(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 7 Es toda violencia que se da entre personas con la que exista o haya existido una relación de parentesco, matrimonio, filiación, concubinato o con la que se tenga una relación interpersonal análoga o aun no teniendo alguna de las calidades anteriores habite de manera permanente en el mismo domicilio de la persona receptora de violencia familiar.
Capítulo III Artículo 8

De la Violencia en el ámbito laboral

Violencia en el ámbito laboral

Artículo 8 Es toda violencia que se da entre personas que tienen un vínculo laboral o que se encuentran laborando en el mismo centro de trabajo, ya sea que exista una relación de jerarquía o no.
Capítulo IV Artículo 9

De la Violencia en el ámbito educativo

Violencia en el ámbito educativo

Artículo 9 Es toda violencia que infligen los docentes o el personal de la institución educativa de que se trate sobre los alumnos, la ejercida por éstos contra aquéllos, o bien, entre los propios alumnos.
Capítulo V Artículo 10

De la Violencia en el ámbito comunitario

Violencia en el ámbito comunitario

Artículo 10 Es la violencia ejercida por personas que no tienen relación familiar, laboral o educativa con la persona receptora de violencia y se da en lo social.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)

Capítulo VI

De la Violencia en el ámbito digital

(ADICIONADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2020)

Violencia en el ámbito digital

Artículo10 Bis. Es toda violencia que se realiza a través de las tecnologías de la información y comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital.

Capítulo VII Artículo 11

De los Modelos de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia

Modelos

Artículo 11 Para la aplicación de esta Ley y la implementación de la política estatal en el tema de prevención, atención y erradicación de la violencia, se establecerán modelos que serán aprobados por el Consejo Estatal.

Los modelos son el conjunto de medidas y acciones tendientes a dar una atención integral multidisciplinaria tanto a las personas receptoras como generadoras de violencia.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)

Para la atención de las mujeres receptoras de violencia, se aplicará el modelo de atención aprobado por el Consejo Estatal, de manera integral, con perspectiva de género y respeto irrestricto a sus derechos humanos e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Las bases para la elaboración y operación de estos modelos se establecerán en el Reglamento.

Título Tercero Artículos 12 a 17

De las Órdenes de Protección

Capítulo Único Artículos 12 a 17

De las Órdenes de Protección

Órdenes de Protección

Artículo 12 Las órdenes de protección son actos de auxilio y de urgente aplicación en función del interés superior de las personas receptoras de violencia y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

Tipos de Órdenes de Protección

Artículo 13 Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
  1. De emergencia; y

  2. Preventivas.

Las órdenes de protección deberán ser fundadas y motivadas.

Las órdenes de protección tendrán una temporalidad no mayor de setenta y dos horas y deberán expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen.

Autoridad competente

Artículo 14 El Ministerio Público es autoridad competente para expedir órdenes de protección de emergencia y preventivas

Los cuerpos policíacos estarán obligados a auxiliarlo para el...

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