Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal

LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 17 de septiembre de 2009.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo Único Se expide la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal.

LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y de observancia obligatoria para el Distrito Federal

Tiene por objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 2 Las disposiciones de la presente Ley tienen por objeto:
  1. Una política del Gobierno del Distrito Federal con la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la seguridad alimentaria y nutricional del Distrito Federal, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de toda la ciudadanía de manera sustentable.

  2. El Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal, incluye la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que garanticen seguridad alimentaria y nutricional de la población.

  3. Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la política alimentaria y nutricional del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal y sus instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de presupuesto del Distrito Federal que anualmente debe presentar el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

  4. Las responsabilidades del Ejecutivo del Distrito Federal en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la protección alimentaria y nutricional; en coordinación con las jefaturas delegaciones para lograr los objetivos de esta Ley.

  5. Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y haga efectivo el acceso de todos los ciudadanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional.

Artículo 3 El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, en el marco de sus atribuciones, será responsable del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4 En lo no previsto por esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Desarrollo Social, la Ley de Planeación de Desarrollo del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y demás leyes aplicables.
Artículo 5 Las actividades que emanen de la presente Ley se planearán y conducirán en apego y concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, buscando en todo momento la participación de las Jefaturas Delegacionales y grupos sociales en su ámbito de competencia.
Artículo 6 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.

  2. Canasta básica alimentaria recomendada: La que defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y que contenga frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal, así como los requerimientos necesarios para su cocción e ingesta.

  3. Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del Distrito Federal.

  4. Desnutrición: al estado patológico en el que existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o grados: leve, medio y grave.

  5. Dieta correcta: La que defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

  6. Dieta completa: La que contenga todos los nutrimentos, para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales).

  7. Dieta equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí.

  8. Dieta inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque esté exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderación.

  9. Dieta suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta.

  10. Dieta variada: que de una comida a la siguiente se utilicen, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente.

  11. Dieta adecuada: que esté acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.

  12. Disponibilidad de alimentos: La existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones.

  13. Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados de una comunidad suelen llamarse costumbres.

  14. Instrumentos de Planeación: los instrumentos de planeación del Sistema del Distrito Federal son: el Programa Integral para la Seguridad Alimentaria, los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y los demás mecanismos que se creen para el cumplimiento de la ley.

  15. Ley: Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal.

  16. Orientación Alimentaria: conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales.

  17. Padrón de Beneficiarios de Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Lista con el nombre de todos los beneficiarios de cualquier programa emanado de la presente ley, su edad, domicilio, delegación política, colonia a la que pertenece su domicilio, numero de familiares que se benefician del programa, e ingreso mensual promedio.

  18. Pobreza alimentaria: toda la población que conforme a la medición que realice el Consejo carezca de los medios para adquirir la canasta alimentaria básica recomendada.

  19. Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional: el instrumento de planeación del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal que define responsables y, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza elabora estimaciones de recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional.

  20. Sistema del Distrito Federal para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, que es el conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos, instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de metas, objetivos y fines de seguridad...

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