Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal
LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2010.
Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el jueves 17 de septiembre de 2009.
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LEY DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tiene por objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal.
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Una política del Gobierno del Distrito Federal con la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la seguridad alimentaria y nutricional del Distrito Federal, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de toda la ciudadanía de manera sustentable.
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El Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal, incluye la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que garanticen seguridad alimentaria y nutricional de la población.
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Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la política alimentaria y nutricional del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal y sus instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de presupuesto del Distrito Federal que anualmente debe presentar el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
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Las responsabilidades del Ejecutivo del Distrito Federal en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la protección alimentaria y nutricional; en coordinación con las jefaturas delegaciones para lograr los objetivos de esta Ley.
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Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y haga efectivo el acceso de todos los ciudadanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional.
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Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.
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Canasta básica alimentaria recomendada: La que defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal y que contenga frutas y verduras, cereales, leguminosas y alimentos de origen animal, así como los requerimientos necesarios para su cocción e ingesta.
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Consejo: El Consejo de Desarrollo Social del Distrito Federal.
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Desnutrición: al estado patológico en el que existe un balance insuficiente de uno o más nutrimentos y que manifieste un cuadro clínico característico, clasificado en tres niveles o grados: leve, medio y grave.
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Dieta correcta: La que defina el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
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Dieta completa: La que contenga todos los nutrimentos, para ello se recomienda incluir en cada comida alimentos de los tres grupos (frutas y verduras, leguminosas y alimentos de origen animal y, cereales).
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Dieta equilibrada: que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre sí.
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Dieta inocua: que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque esté exenta de microorganismos patógenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderación.
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Dieta suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta.
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Dieta variada: que de una comida a la siguiente se utilicen, de cada grupo, alimentos distintos a los usados anteriormente.
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Dieta adecuada: que esté acorde con las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos económicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras características.
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Disponibilidad de alimentos: La existencia de cantidades suficientes de alimentos de calidad adecuada, suministrados a través de la producción del país o de importaciones.
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Hábitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repetición de actos en cuanto a la selección, la preparación y el consumo de alimentos. Los hábitos alimentarios se relacionan, principalmente, con las características sociales, económicas y culturales de una población o región determinada. Los hábitos generalizados de una comunidad suelen llamarse costumbres.
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Instrumentos de Planeación: los instrumentos de planeación del Sistema del Distrito Federal son: el Programa Integral para la Seguridad Alimentaria, los Subprogramas Delegacionales de Seguridad Alimentaria y los demás mecanismos que se creen para el cumplimiento de la ley.
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Ley: Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal.
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Orientación Alimentaria: conjunto de acciones que proporcionan información básica, científicamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y prácticas relacionadas con los alimentos y la alimentación para favorecer la adopción de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones económicas, geográficas, culturales y sociales.
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Padrón de Beneficiarios de Programas de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Lista con el nombre de todos los beneficiarios de cualquier programa emanado de la presente ley, su edad, domicilio, delegación política, colonia a la que pertenece su domicilio, numero de familiares que se benefician del programa, e ingreso mensual promedio.
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Pobreza alimentaria: toda la población que conforme a la medición que realice el Consejo carezca de los medios para adquirir la canasta alimentaria básica recomendada.
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Programa para la Seguridad Alimentaria y Nutricional: el instrumento de planeación del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal que define responsables y, a partir del proceso de diagnóstico y evaluación que realiza elabora estimaciones de recursos presupuestales para las actividades, acciones y metas para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional.
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Sistema del Distrito Federal para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, que es el conjunto de componentes, bases jurídicas, mecanismos, procedimientos, métodos, instancias, y criterios, que operan bajo un entorno y que buscan el logro de metas, objetivos y fines de seguridad...
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